Renta 2020: qué son y cómo se incluyen las ganancias patrimoniales

  • Muchos contribuyentes tienen dudas sobre qué se considera ganancia patrimonial y cómo se incluyen en la Renta

  • Hacienda aclara que se trata de las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente debido a cualquier alteración en su composición

  • Por ejemplo son ganancias patrimoniales las transmisiones de bienes o la obtención de premios

La campaña de la Renta 2020 sigue activa y durará hasta el 30 de junio de 2021. Son muchas las dudas que surgen en torno a este impuesto que toca abonar a un gran porcentaje de los españoles, y una de ellas tiene que ver con las ganancias patrimoniales. ¿Cuándo hay que incluir ganancias patrimoniales en la declaración de la Renta y de qué forma se calculan?

Renta 2020: cómo se incluyen las ganancias patrimoniales

La declaración de la renta puede resultar sencilla cuando no existen demasiados conceptos que declarar: si obtenemos todos nuestros ingresos de un salario y nuestro empleador permanece estable durante todo el ejercicio, cumplir con este impuesto puede no llevarnos demasiado tiempo ni suponer grandes sorpresas. Pero la cosa se complica a medida que aparecen nuevas fuentes de ingresos de distinta categoría, y una de ellas son las ganancias y pérdidas patrimoniales en la declaración de la Renta 2020.

En general, se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto debido a cualquier alteración en su composición, exceptuando los casos que se califiquen como rendimientos. Por ejemplo, se incluyen en esta categoría las transmisiones, premios y pérdidas justificadas (excepto las procedentes del juego).

El artículo 33.1 de la Ley del IRPF asegura que, para que se produzca una ganancia o pérdida patrimonial, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Existencia de una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.
  • Que como consecuencia de dicha alteración se produzca una variación en el valor del patrimonio del contribuyente.
  • Que no exista norma legal que expresamente exceptúe de gravamen dicha ganancia o la haga tributar como rendimiento.

A título de ejemplo, constituyen alteraciones en la composición del patrimonio del contribuyente las siguientes:

  • Las transmisiones onerosas o lucrativas de bienes o derechos. Por ejemplo, las ventas de viviendas, locales comerciales, plazas de garaje, fincas rústicas, acciones, etc. y, entre las segundas, las herencias, legados y donaciones.
  • La incorporación al patrimonio del contribuyente de dinero, bienes o derechos que no deriven de una transmisión previa. Es el caso, entre otros, de la obtención de premios de cualquier tipo, ya sean en metálico o en especie, de subvenciones, etc.
  • Las permutas de bienes o derechos, siendo permuta el intercambio de una cosa por otra sin mediación de dinero.
  • Las pérdidas debidamente justificadas en elementos patrimoniales.

En sentido contrario, Hacienda no considera que exista alteración en la composición del patrimonio en los casos de división de cosa común, y tampoco en caso de disolución de la sociedad de gananciales o de la extinción del régimen económico matrimonial de participación. Tampoco en la disolución de una comunidades de bienes o en la separación de comuneros, ni en las reducciones del capital, ni en las transmisiones lucrativas por muerte del contribuyente, ni en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones.

Por ejemplo, si un contribuyente vendió un inmueble durante 2020, o cualquier otro elemento patrimonial, deberá declarar su ganancia o pérdida patrimonial, tributando por ella en el IRPF en la categoría de renta del ahorro. En cuanto a la cantidad que deberá declarar, será la diferencia entre el valor de transmisión (menos gastos e impuestos derivados de la transmisión) y el valor de adquisición (más gastos e impuestos inherentes a la adquisición).

En estos casos, se da la circunstancia de que no todas las autonomías tienen en cuenta la inflación a la hora de valorar esa pérdida o ganancia, lo cual provoca diferencias que pueden salvarse aplicando un coeficiente de actualización. Así se evita que se tribute por una supuesta ganancia que no se ajusta a la realidad porque el aumento del precio de las cosas se ‘come’ parte de ese supuesto beneficio, o su totalidad. Este tipo de diferencias entre regiones son las que justifican la armonización fiscal en la que trabaja el Ejecutivo.