Cómo tributa una herencia en el IRPF

  • Cuando recibimos una herencia debemos liquidar el Impuesto sobre Sucesiones

  • Si heredas un plan de pensiones y o un plan de previsión asegurados, no tributan el Impuesto de Sucesiones

  • Si lo que heredas es una vivienda, deberás abonar el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal

Cuando recibimos una herencia normalmente debemos hacer frente al llamado Impuesto sobre Sucesiones que, en función del tipo de bien que heredemos, de la comunidad autónoma de que se trate… podrá suponer un ‘pellizco’ mayor o menor. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta ganancia también debe reflejarse en el IRPF, aun evitándose la doble imposición, o lo que es lo mismo, evitando pagar dos veces por el mismo concepto. ¿Cómo tributa una herencia en el IRPF 2020? ¿Qué información debes reflejar en tu declaración de la renta si recibiste una herencia durante 2020?

Cómo tributa una herencia en el IRPF 2020

Cuando recibimos una herencia debemos liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, que presenta grandes diferencias entre unas comunidades autónomas y otras en función de hasta qué punto se bonifiquen determinadas situaciones. Por ejemplo, las herencias de padres a hijos suelen contar con importantes ‘rebajas’, y más si quien hereda es menor de edad. Esto es así porque se trata de un tributo cedido a las comunidades autónomas: aunque existe una normativa estatal, el margen de actuación que permite a cada autonomía es amplísimo y, precisamente por ello, el Gobierno planea una posible armonización fiscal que evite estas enormes diferencias.

En cuanto a cómo tributa una herencia en el IRPF 2020, tal y como recuerda BBVA, normalmente los tipos de bienes que suelen heredarse son dos: activos financieros y bienes inmuebles.

En el primer caso (por ejemplo, si heredas acciones o un fondo de inversión), se considerará que has obtenido una ganancia patrimonial en el momento de la venta de los títulos: así, teniendo en cuenta el valor que presenten en el momento de heredarlos, si decides su venta más adelante se deberá comparar aquel valor con el actual y, si existe una ganancia para ti, deberás declararla en el IRPF del ejercicio en que se produzca este movimiento. A estos efectos, el precio de compra será “aquel por el que se valoraron en el momento del fallecimiento más el importe abonado en concepto de Impuesto de Sucesiones”.

Eso sí, en caso de donación en lugar de herencia, la ganancia patrimonial sí deberá ser declarada en el IRPF en el momento de la donación.

De forma similar, si heredas un plan de pensiones y o un plan de previsión asegurados, estos no tributan en el Impuesto de Sucesiones, ya que los beneficiarios o herederos legales pasarán a ser beneficiarios de los derechos económicos que les correspondan y no tendrán ningún tipo de obligación fiscal hasta el momento en que decidan rescatarlos. Esto puede ocurrir en el momento del fallecimiento del titular (en cuyo caso sí deberá constar como rendimiento del trabajo en tu IRPF), pero también en un momento futuro.

Por último, si lo que heredas es una vivienda, deberás abonar el Impuesto sobre Sucesiones, de un lado, y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía municipal), de otro. Por lo que sí deberás tributar en el IRPF es por los rendimientos que obtengas de ese patrimonio heredado o por las posibles ganancias que obtendrás en caso de que posteriormente vendas algún bien heredado.

En concreto, estos supuestos son los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos al alquilar un inmueble heredado, o bien las ganancias obtenidas por su venta a terceros, o por la venta de tus parte de copropiedad a otro heredero.