La Seguridad Social amplía los supuestos en que las deudas podrán ser pagadas con tarjeta de crédito o débito

EUROPA PRESS 14/01/2015 08:51

En marzo de 2011, la Seguridad Social autorizó el uso de tarjetas, tanto de crédito como de débito, para abonar las deudas en vía ejecutiva. Ahora se permitirá utilizar este medio de pago no sólo en la vía ejecutiva, sino también en las deudas en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y en las deudas que hayan sido objeto de reclamación.

En la resolución, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Seguridad Social explica que las tarjetas de crédito o débito son uno de los medios de pago más utilizados y más aceptados por los ciudadanos, y "fáciles" de gestionar por la Tesorería por su naturaleza electrónica.