El Supremo obliga a Cuétara a abonar íntegro el plus de puntualidad a las trabajadoras de media jornada

EUROPA PRESS press 12/06/2013 16:52

En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, el Supremo rechaza el recurso presentado por la empresa contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el 26 de julio de 2012 que obligaba a la empresa Cuétara de Villarejo de Salvanés, propiedad del Grupo Nutrexpa, a abonar íntegro este complemento.

La sentencia recurrida declaraba el derecho de los afectados por el conflicto colectivo a percibir el importe íntegro del plus de puntualidad en los supuestos de reducción de jornada por los citados motivos. Entendía que ello aparecía regulado en los convenios colectivos vigentes.

El conflicto laboral llegó a los juzgados tras una denuncia de las federaciones agroalimentarias de CC.OO. y UGT. El Comité de Empresa ha señalado en un comunicado que desde el momento en el que los empleados se acogían a esta prerrogativa, prevista en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, Nutrexpa procedía a reducir en la parte correspondiente, la retribución del plus de puntualidad.

Por ello, el Comite presentó la correspondiente denuncia, primero ante el Juzgado de lo Social Nº 9 de Madrid, que falló a favor de la empresa, y después, mediante recurso, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que falló de forma positiva para los recurrentes.

La factoría Cuétara de Villarejo de Salvanés, cuenta con una plantilla de unos 600 trabajadores, en su mayoría mujeres, de las que 50 se encuentran en situación de reducción de jornada.

La empresa, a partir del mes de junio ya ha comenzado a abonarles el plus completo en sus respectivas nóminas. La presidenta del Comité, Elena Nuño, ha calificado como una victoria haber ganado esta batalla ", pero no la guerra" en referencia al proceso que tienen abierto contra la empresa por este mismo hecho y mediante el que 20 trabajadoras solicitan el pago de los atrasos por el mismo concepto.