El Supremo acuerda no acceder a la suspensión del Real Decreto de Servicio de Plataforma aeroportuaria

EUROPA PRESS 24/10/2011 18:54

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha acordado no acceder a la solicitud presentada por la Asociación Profesional de Controladores de Tránsito Aéreo (Aprocta) en la que se pide la suspensión cautelar del Real Decreto que regula el Servicio de Dirección de Plataforma que se va a implantar en el Aeropuerto de Madrid-Barajas.

Dicho servicio de plataforma será operado en el futuro por Ineco con una plantilla de 24 trabajadores cualificados, en lugar de depender del servicio de control, una situación que ha sido denunciada por los controladores y cuya suspensión solicitaron al Supremo.

El Supremo consigna que la medida de aplicación ulterior aplicada al aeropuerto de Madrid-Barajas "no se demuestra que haya sido adoptada por el Consejo de Ministros o por alguna de las Comisiones Delegadas por el Gobierno", que según dice la respuesta al recurso, al que tuvo acceso Europa Press, son los "únicos órganos" contra cuyas decisiones es posible interponer un recurso directo ante la Sala del Tribunal Supremo.

El Supremo establece además que en el supuesto de autos "no se ha demostrado" que exista esta especial urgencia "ni en cuanto a la suspensión del Real Decreto ni en lo que se refiere a una de sus ulteriores medidas de aplicación en el aeropuerto de Madrid-Barajas".

"Lo cierto es que en el escenario descrito por los recurrentes, puede y tramitarse y resolverse la pieza de medidas cautelares ordinarias antes del 17 de noviembre del presente año", establece la respuesta del TS.

No obstante, la sala ha acordado tramitar el incidente cautelar respecto a dicho Real decreto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.