El TUE anula decisión de Bruselas de exigir la devolución de 1.217 millones de ayudas públicas a EDF

EUROPA PRESS 05/06/2012 10:31

El Ejecutivo comunitario determinó en diciembre de 2003 que la renuncia del Estado francés a un crédito fiscal de 888,89 millones de euros correspondientes al impuesto de sociedades que debía la eléctrica en el marco de un plan de reestructuración de la empresa constituía una ayuda de Estado incompatible con las normas del mercado único porque reforzaba la posición competitiva de la empresa frente a otros competidores y exigió la devolución de 1.217 millones de euros de ayudas públicas, incluidos intereses, que la eléctrica devolvió al Estado francés, acreedor fiscal de la empresa pública y su único accionista.

El TUE ha desestimado este martes el recurso de casación que interpuso la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General de la UE que anuló en una sentencia previa en diciembre de 2009 la decisión del Ejecutivo comunitario de exigir la devolución de las ayudas fiscales a la eléctrica porque entiende que el tribunal de primera instancia no incurrió en ningún error de derecho porque el Estado francés pudo haber concedido las ayudas como accionista de la empresa y no como poder público.

El Tribunal General de la UE ya dictaminó en su sentencia que el criterio del inversor privado puede ser aplicable incluso si los medios empleados son de naturaleza fiscal y consideró que el Ejecutivo comunitario cometió un error de derecho al rechazar analizar si el Estado galo actuó como inversor privado por tratarse de una medida fiscal.

Este criterio del inversor privado pretende determinar si la participación o la intervención pública en el capital de la empresa beneficiaria de la medida persigue un objetivo económico que también podría perseguir un inversor privado y se realiza por tanto por el Estado como operador económico, igual que un operador privado.

El Ejecutivo comunitario interpuso a su vez un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE para anular la sentencia del tribunal de primera instancia porque entendía que la ayuda fiscal otorgada a EDFse opone al criterio del inversor privado ya que esa medida no está al alcance de un inversor privado.

La normativa comunitaria no permite ayudas públicas si se constata que favorecen la situación financiera de una empresa frente a sus competidores. Sin embargo, el TUE considera que para determinar si la misma ventaja se habría concedido en condiciones normales de mercado por un inversor privado sólo se deben tener en cuenta los beneficios y las obligaciones ligados a la situación de este último en calidad de accionista.

El TUE deja claro sin embargo que si un Estado aplica el criterio del inversor privado debe acreditar inequívocamente a través de factores objetivos y verificables que las ayudas se otorgaron como accionista y considera que, si el Estado miembro afectado presenta estos datos, corresponderá al Ejecutivo comunitario realizar una evaluación global para determinar si las ayudas en cuestión se concedieron en calidad de accionista o como poder público.