El TUE avala el impuesto de Reino Unido a los operadores de juegos de azar de Gibraltar

EUROPA PRESS 13/06/2017 10:32

La sentencia resuelve la cuestión elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Reino Unido con respecto al recurso presentado por The Gibraltar Betting and Gaming Assotiation (GBGA) sobre el régimen fiscal sobre juegos de azar aprobado por Londres en 2014.

Este régimen obliga a los proveedores de servicios de estos juegos a abonar un impuesto por los juegos de azar a distancia que ofrecen a los consumidores de Reino Unido. Las normas anteriores únicamente establecían un impuesto para los proveedores de servicios radicados en Reino Unido.

La GBGA impugnó el nuevo régimen fiscal argumentando que es contrario al principio de libre prestación de servicios consagrado en la legislación comunitaria. El Tribunal Supremo de Reino Unido preguntó a la Justicia europea si a efectos de la prestación de servicios debe considerarse que Gibraltar y Reino Unido forman parte de un solo Estado miembro o si Gibraltar tiene el estatuto jurídico de territorio separado, de modo que la prestación de servicios deba tratarse como comercio intracomunitario.

En la sentencia publicada este martes, el Tribunal de Justicia de la UE concluye que la prestación de servicios por parte de operadores establecidos en Gibraltar a personas establecidas en el Reino Unido "constituye una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro".

Por tanto, el TUE determina que "las disposiciones del Tratado (de la UE) en materia de libre prestación de servicios no son aplicables a una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro".

La Justicia europea confirmar que Gibraltar no forma parte de Reino Unido pero señala que "esta circunstancia no es decisiva para determinar si dos territorios deben asimilarse a un único Estado miembro" con respecto a la aplicación de las disposiciones sobre libertades fundamentales.

Así, el Tribunal con sede en Luxemburgo apunta que "no existen otros elementos que permitan considerar que (...) las relaciones entre Gibraltar y Reino Unido son similares a las que existen entre dos Estados miembros" y indica que "afirmar lo contrario equivaldría a negar el vínculo que se reconoce en el Derecho de la Unión entre ese territorio y el Estado miembro".

Por último, el TUE afirma que su conclusión "no vulnera el objetivo de garantizar el funcionamiento del mercado interior ni el estatuto de Gibraltar" y subraya que su conclusión "no debe entenderse en el sentido de que vulnera el estatuto distinto y separado de Gibraltar".