¿Fumar? ¿Sexo? Las multas más increíbles que te pueden caer en la playa

Ton Vilanova 26/08/2016 16:58

Mucho se ha hablado este verano de la prohibición de ciertas playas de dejar la sombrilla en forma de reserva. Vecinos y turistas habituales usaban la técnica de madrugar, aparcar la sombrilla para luego disfrutar del mejor sitio, aunque cabe recordar que la playa es de todos y que la Ley de Costas "no permite la exclusividad y determina que la playa es libre y gratuita”.

El uso de las playas se regula mediante esta ley 22/1988 de Costas de forma general, que permite que cada municipio pueda aprobar sus propias ordenanzas para regular de forma más detallada el uso y disfrute de estos espacios litorales. Aquí es donde comienzan los problemas.

El bañista tiene que hacer un auténtico master legal para saber qué se puede y qué no se puede hacer en la playa en la que ha decidido pasar sus vacaciones. Además, debe hacerlo para cada una de las playas, ya que en un mismo territorio puede haber diferentes ordenanzas o pueden depender de diferentes organismo, con la cual la confusión ya es total.

En Barcelona, Ibiza o Asturias ya hay una playas para perros -no sin polémica- pero en la mayoría de las playas no se puede ir con animales de compañía. Un total de 22 playas de Galicia se han sumado a la iniciativa de ‘Playas sin humo’ y acotan las zonas donde los fumadores pueden consumir su tabaco sin riesgo de ser multados por ello.

Actividades tan comunes como jugar a las palas puede salir muy caro en las playas de Benidorm, que tasan en 120 euros la sanción. Muchos ayuntamientos han estipulado también que el litoral no es una zona para ir con la música a cuestas, prohibición que no sólo se refiere al uso de altavoces, sino también a los instrumentos musicales.

La bandera roja está para ser respetada y cuando ondea en la playa indica que el mar es peligroso y nadie puede bañarse. Saltarse esta norma implica un desembolso de 300 a 1.500 euros y se considera una sanción entre “grave” y “muy grave” ya que no sólo pones en riesgo tu integridad física sino la de todo el personal de socorrismo que atiende al espacio público.

Los amantes del nudismo tendrán que andarse con ojo porque, aunque en la Ley de Costas no hay ninguna orden que lo prohiba, en la mayoría de los reglamentos municipales se recoge como un motivo de sanción. Hacer en Cádiz, por ejemplo, puede menguar tu presupuesto de vacaciones en 750 euros.

En Villa de Arisco (Santa Cruz de Tenerife) hay un cartel que indica “Prohibido escavar en la playa y voltear las piedras”. Es decir, prohibido hacer castillos de arena. Los padres tampoco lo tienen fácil en Gozón (Asturias), donde está prohibido el estacionamiento y circulación de cualquier tipo de vehículos de una, dos, tres o cuatro ruedas, así que no se permite la entrada a carritos de bebé.

Practicar sexo, ya sea en horario nocturno o diurno, está terminantemente prohibido en la mayoría de las playas españolas, aunque en Tossa de Mar (Gerona) no se quedaron en la arena: se extiende a toda la ciudad bajo amenaza de pagar 1.500 euros de multa.

Multas por acampar en la playa, por pasar la noche en primera línea de mar, por asearse con jabón en las duchas comunes, por beber alcohol, por pescar sin licencia, por practicar la venta ambulante o el reparto de promociones… y hasta 30.000 euros por acercarse con una moto náutica a menos de 200 metros de la orilla en Fuerteventura.

Pero este afán sancionador no se queda sólo en España. En Francia la indumentaria de la playa se ha convertido en un asunto de Estado con la prohibición de burkini (mezcla de burka y bikini). Hasta 12 poblaciones de la Costa Azul francesa ya prohiben el uso de la prenda en sus playas, incluidas Cannes o Saint Jean Cap Ferrat, frenando el acceso al baño a quienes no disponga de un traje "correcto, que respete las buenas costumbres, el principio de laicismo y las reglas de higiene”. En palabras del Primer Ministro galo: ”Las playas, como todo espacio público, tienen que preservarse de toda reivindicación religiosa”.