El CGPJ propone que las víctimas sean oídas antes de la suspensión de las penas de cárcel de sus agresores

EUROPA PRESS 29/01/2014 19:29

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará en el Pleno del próximo viernes su informe sobre e Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de las Víctimas de Delito, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de octubre. El borrador que se somete a debate considera que la norma "merece un juicio positivo" en términos generales, aunque propone ampliar la intervención de las víctimas en la fase de ejecución de las penas y reconocer como tales a los hijos menores de edad en los supuestos de violencia doméstica.

El ponente del informe que el órgano de gobierno de los jueces debe presentar al Gobierno ha sido el vocal Juan Manuel Fernández, quien propone regular la intervención de la víctima de los delitos más graves -homicidios, contra la libertad sexual, torturas, terrorismo, etc.- en la fase de la ejecución de las penas y de los pronunciamientos indemnizatorios que les afecten, al considerar que la norma remitida por el Gobierno la limita a unas pocas resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

El Anteproyecto del Gobierno establece que las víctimas podrán recurrir la obtención de permisos penitenciarios y la clasificación en tercer grado de sus agresores. Además, prevé que puedan recurrir también su libertad condicional en casos de condenas superiores a los cinco años de cárcel.

A este respecto, el texto que será debatido el próximo viernes por el Pleno del Poder Judicial advierte que la propuesta del Ejecutivo no prevé la participación de la víctima en relación con la suspensión o sustitución de las penas privativas de libertad, pese a que su opinión, aun no siendo vinculante, posee una especial importancia tanto para la adopción de estas medidas como para el establecimiento de los deberes u obligaciones del penado.

El texto inicial del CGPJ propone también que la actuación de la víctima se encauce a través de su personación como parte en el proceso con abogado y procurador.

PLAZOS QUE PERJUDICAN AL REO

En cuanto al plazo de veinte días que se da a las víctimas que no estén personadas para recurrir los autos de sobreseimiento, frente al de cinco días que tienen el fiscal y el resto de las partes, el borrador recuerda que la decisión de no personarse es voluntaria y que la ampliación del plazo va en claro perjuicio del imputado. El plazo actual resulta insuficiente según el Gobierno para presentar estas impugnaciones.

Otra de las propuestas es la de que el texto reconozca expresamente como víctimas directas a los hijos menores de edad en los supuestos de violencia doméstica.

El borrador señala que estos menores no pueden ser considerados meros testigos del delito, sino víctimas directas de la violencia de género ejercida sobre sus madres y, por tanto, necesitados de una atención especializada que evite su revictimización.

Además, el informe valora positivamente el reconocimiento de las víctimas indirectas, aunque pide excluir de tal consideración al cónyuge separado, de hecho o de derecho, e incluir a los hijos que, no siendo de la víctima, lo fueran de su pareja siempre que convivieran con la anterior y dependieran de ella.

Por último, el CGPJ estima que la redacción final de la norma debe dejar claro que el concepto de víctima se refiere exclusivamente a las personas físicas, extremo que tampoco incluye el Anteproyecto.

PROPUESTA DEL GOBIERNO

El Anteproyecto del Gobierno prohíbe a abogados y procuradores dirigirse a las víctimas de grandes catástrofes para que contraten sus servicios en el plazo de un mes desde el accidente.

De este modo, se pretende evitar el contacto entre las víctimas y sus familiares con los delincuentes y se reduce el número de interrogatorios para evitar sus efectos traumáticos.

Igualmente, la nueva normativa va dirigida a potenciar la intimidad de las víctimas introduciendo una "especial" reserva en lo relativo a sus datos de carácter personal y a su imagen, que no podrán ser divulgados por los medios de comunicación. Estas medidas de protección se extreman para personas especialmente vulnerables, como menores, discapacitados o víctimas de delitos violentos, sexuales, terrorismo, trata de seres humanos, violencia sobre la mujer o grandes siniestros con víctimas múltiples.