César Cabo asegura que el caos aéreo fue fruto de la "provocación"

INFORMATIVOS TELECINCO / AGENCIAS 07/12/2010 00:00

César Cabo ha recordado que la ley fijaba en 1.670 horas de trabajo al año para los controladores, una cifra "muy por encima de la media en Europa", que se sitúa en torno a las 1.300 horas. Según el controlador, "en vez de admitir su error, el Gobierno y Aena prefirieron sacar un real decreto que aumentaba la jornada laboral de los controladores". Esta ley acarrea consecuencias tales como que "una madre de familia que ha estado de baja de maternidad tenga que devolverle a la empresa las 16 semanas de baja o una persona que ha estado en el hospital tres meses, tenga que devolvérselo a la empresa".

Esto es "una discriminación brutal y la gente dijo hasta aquí hemos llegado". Se trata, a juicio de los controladores, de una "provocación", más aún cuando la normativa se publicó "el viernes, víspera del puente más largo del año".

Para César Cabo, no basta con pedir perdón, "pero hay que hacerlo y lo estamos haciendo".

El controlador asegura que este "disparate se podría haber evitado con un mínimo de voluntad por parte del Ministerio y de Aena", quienes han llevado "al límite" al colectivo. "Tanta provocación ha desembocado en lo que todos hemos visto", un caos "terrible" que "no se puede repetir".

A pesar de estas palabras de disculpas y de que poco a poco se reestablece la normalidad en los aeropuertos, este fin de semana en medio del caos, algunos controladores aseguraban que estaban dispuestos a repetir una huelga salvaje de cara a las vacaciones navideñas.

Cita en los juzgados

Los controladores aéreos comenzará a por un delito de sedición con motivo del abandono de sus puestos de trabajo el pasado viernes, alegando la falta de adecuación de sus condiciones psico-físicas para el desempeño del cargo, han confirmado fuentes jurídicas. declarar a partir del próximo jueves ante la Fiscalía Provincial de Madrid

Una vez decretado el Estado de Alarma, los controladores pasan a ser movilizados, por lo que podrían haber incurrido en un delito de "sedición" previsto en el Código Penal Militar.

Este delito viene recogido en el artículo 91 del citado Código en el que se establece "los militares que, mediante concierto expreso o tácito, en número de cuatro o más o que, sin llegar a este número, constituyan al menos la mitad de una fuerza, dotación o tripulación, rehusaren obedecer las órdenes legítimas recibidas, incumplieren los demás deberes del servicio o amenazaren, ofendieren o ultrajaren a un superior, serán castigados con la pena de uno a diez años de prisión, cuando se trate de los meros ejecutores, y con la de dos a quince cuando se trate de los promotores, del cabecilla que se ponga al frente de la sedición y, en todos los casos, si se trata de oficiales o de suboficiales".

EBP