Gómez Benítez defiende que el Pleno del CGPJ haga "una reflexión crítica" del informe sobre los delitos contra Hacienda

EUROPA PRESS 19/06/2012 18:24

El vocal expone que el informe de la Comisión de Estudios e Informes sobre el anteproyecto de reforma del Código Penal que afecta, entre otros, a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores todavía no ha sido aprobado por el Pleno del órgano de gobierno de los jueces.

Como ejemplo, cita algunos puntos que suscitan su discrepancia. En primer lugar, destaca que la mayor parte de las reformas son objeto de una crítica técnica fundada, pero precisa que "no parece coherente con el contenido del informe ni adecuado a su naturaleza" la introducción sobre la validez de las medidas para proporcionar mejores instrumentos para la represión de comportamientos ilícitos.

A su juicio, la pretendida liquidación y cobro de la deuda tributaria o de Seguridad Social por parte de la Administración tributaria al margen del procedimiento penal es, además de artificial en lo que se refiere a la doble liquidación -la de la materia penal y la de la materia penal- sumamente discutible, incluso desde el punto de vista constitucional.

El vocal argumenta que se altera el "régimen legal general de responsabilidad asentado en la prejudicialidad penal". Añade que la previsión de un tipo agravado para los casos en los que la defraudación contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social se cometa en el seno de un grupo criminal implica "una invasión desmesurada del ámbito del tipo básico por parte de este tipo agravado".

"Este defecto de técnica legislativa puede plantear, además, problemas de proporcionalidad de la sanción y, por tanto, de constitucionalidad, que no aborda el informe", señala.

Reprueba otro extremo del informe que alude a la destipificación como delito de la emisión de certificado falso de los relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública. Además de contraria a una muy razonable jurisprudencia, advierte de que provoca la necesidad de tratar estas conductas como delito de falsedad documental y borra así la graduación entre las conductas menos graves, que solo podrán ser consideradas infracciones administrativas, y las más graves, que son las de falsedad documental.

"Aunque el informe critica esta propuesta no repara en estas consecuencias y no incluye este tema en las conclusiones, pese a su importancia", concluye.