Sentencia del TC: "La Constitución no conoce otra nación que la española"

INFORMATIVOS TELECINCO/AGENCIAS 09/07/2010 13:43

Así lo estipula la sentencia del TC sobre Estatuto de Cataluña que ha sido hecha pública este viernes y que somete a interpretación el artículo 8 del texto legal, cuyo apartado primero señala que "Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno".

Los magistrados del Alto Tribunal establecen en su sentencia que este precepto sólo es válido si se interpreta que los símbolos se refieren a una "nacionalidad" y no a una "nación".

"Cabe interpretar, de acuerdo con la Constitución, que con la calificación como nacionales de los símbolos de Cataluña se predica únicamente su condición de símbolos de una nacionalidad constituida como comunidad autónoma", dice la sentencia, cuyo fallo fue adelantado el pasado 28 de junio.

La argumentación jurídica referida al artículo 8, uno de los 27 preceptos que el Constitucional decidió someter a interpretación, señala que el Estatut no puede "desconocer" la "indisoluble unidad de la nación española" proclamada en la Constitución.

El Consejo de Justicia de Catalunya, un exceso

El Tribunal Constitucional, por otra parte, ha calificado de "evidente exceso" la creación de un Consejo de Justicia de Catalunya y considera que el único órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Sin embargo, pese a "la impropiedad constitucional", no significa que el Consejo sea inconstitucional, ya que el TC le permite tener las funciones atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia judicial, es decir, relacionadas con la parte organizativa de la Administración de Justicia.

En este sentido, el TC resume sobre el Consejo de Justicia catalán: "Las únicas funciones que constitucionalmente puede ejercer son las de naturaleza administrativa".

Conocer el catalán no es jurídicamente exigible

El TC explica que el conocimiento del catalán no puede ser un deber jurídicamente exigible con carácter generalizado y deja claro que no se puede imponer un deber de conocer el catalán equivalente al deber constitucional de conocer el castellano. El fallo reduce este deber al ámbito de la Educación y a los funcionarios de la Administración catalana y dice que si se interpreta así entonces, el artículo sí se ajusta a la Constitución.

El citado punto está dentro del artículo seis que define la "lengua propia y las lenguas oficiales" y dice lo siguiente: "El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua".

Ésta dictamina que el legislador puede interpretar que la veguería es "una nueva entidad local o una nueva denominación de la provincia", y establece que es la organización del gobierno local de Catalunya, y no la del gobierno local del Estado en este territorio.

El TC ha considerado que "en ningún caso la creación, modificación y supresión, así como el desarrollo del régimen jurídico de las veguerías", pueden regularse por parte del legislador autonómico, y recuerda que la alteración de los límites provinciales corresponde a una ley orgánica estatal.

La sentencia, realizada en base a la ponencia elaborada por la presidenta del TC, María Emilia Casas, también hace referencia al preámbulo del Estatuto de Cataluña en el que se asegura que "el Parlamento de Cataluña recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación". El TC establece que este preámbulo queda desprovisto "de alcance jurídico interpretativo" y vuelve a recordar "la indisoluble unidad de la nación española".

A pesar de todas estas apreciaciones, la resolución indica que "la autorepresentación de una colectividad como una realidad nacional en sentido ideológico, histórico o cultural" tiene "plena cabida en el ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima".

Además, recuerda que en España "caben cuantas ideas quieran defenderse" pero señala que para que Cataluña pueda ser definida como nación debe mediar "una oportuna e inexcusable reforma de la Constitución" para traducir "ese entendimiento en una realidad Jurídica".

Impide al Parlament crear veguerías

Los partidos de España en directo en Telecinco.es Únete a 'Un Millón con La Roja' 'La Roja', sólo en telecinco.es Regístrate y sé el primero de 'La Roja' Lo mejor del Mundial, sólo con Silverlight