UGT celebra la sentencia del TUE que reconoce el derecho a recuperar las vacaciones en caso de baja

EUROPA PRESS 21/06/2012 18:00

UGT considera que "las vacaciones son un derecho subjetivo absoluto, por lo que deben disfrutarse incluso cuando, empezadas éstas, se produce una baja por enfermedad".

El TUE resuelve así una cuestión planteada por el Tribunal Supremo en relación con una demanda de conflicto colectivo, presentada por varios sindicatos, entre ellos UGT, en la que se reclamaba el derecho de los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones anuales, aun cuando éstas se hayan iniciado y al trabajador le haya sobrevenido un periodo de baja por incapacidad laboral temporal (IT).

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores solo establece que se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en periodo distinto a la fecha de la incapacidad temporal, si dicha incapacidad deriva de embarazo, parto, lactancia natural o baja por maternidad, pero no contempla casos en los que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de una baja por enfermedad.

Por ello, UGT pide que la legislación española acoja esta posibilidad, por lo que es necesario que, "o bien se adecúe a dicha interpretación, o bien se recoja en los convenios colectivos la regulación correspondiente por falta de regulación legal".

La sentencia señala que la sentencia incide en que las vacaciones son un principio de derecho social de la Unión Europea de especial importancia, que no tiene excepciones y que, además, forma parte de la carta de los Derechos Fundamentales de la UE, tiene el mismo valor jurídico que un Tratado.