El juzgado de Alaya levanta los embargos contra un ex alto cargo del Gobierno andaluz tras anularse su fianza civil

EUROPA PRESS 23/04/2014 14:53

Por medio de un decreto fechado el pasado lunes, al que ha tenido acceso Europa Press, la secretaria del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla argumenta que, a la vista de lo acordado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, "procede en consecuencia dejar igualmente sin efecto y alzar los embargos" trabados el pasado 27 de marzo sobre bienes del exalto cargo.

De este modo, el juzgado acuerda alzar y dejar sin efecto el embargo decretado sobre sendos pisos ubicados en Málaga y Andújar (Jaén), mientras que también levanta el embargo telemático de sus saldos bancarios y de las devoluciones pendientes de percibir de la Agencia Tributaria.

Asimismo, y constando ingresada en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado la suma de 618,17 euros correspondientes a los saldos en las cuentas bancarias del imputado, la secretaria acuerda expedir un mandamiento de devolución a favor de Lozano por este importe "en concepto de devolución de cantidades embargadas a cuenta de las responsabilidades civiles que pudieran derivar del presente procedimiento".

Y es que, este miércoles, la Audiencia hizo público un auto en el que anulaba y dejaba sin efecto la imputación de los exdirectores generales de Presupuestos de la Junta Buenaventura Aguilera y Antonio Vicente Lozano y pedía a la juez Mercedes Alaya que dictara una nueva resolución donde exponga con "mayor precisión" los hechos que atribuye a ambos.

Asimismo, y en un segundo auto fechado un día después, concretamente el 16 de abril, el tribunal revocaba "por razones de simple y pura coherencia procesal" el auto en el que la magistrada impuso una fianza de responsabilidad civil de 46,6 millones de euros a Lozano, que también fue viceconsejero de Presidencia de la Junta de Andalucía.

La Audiencia recuerda en este punto que, al haber dejado sin efecto la imputación del exalto cargo, "por razones de simple y pura coherencia procesal" debe anular la fianza civil impuesta a Lozano dada la "ausencia del requisito de fumus boni iuris, o de la existencia de indicios o sospechas fundadas de haberse cometido una infracción penal", ya que los indicios que se recogen en la resolución donde le impuso dicha fianza civil "son los mismos que los plasmados" en el auto de imputación.