La Audiencia dice que la falta del sistema ERTMS en la vía de Angrois es una "merma de seguridad" pero no una infracción

EUROPA PRESS 08/10/2014 16:29

La Audiencia Provincial de A Coruña reconoce que la falta de ERTMS en el tramo en el que se produjo el accidente ferroviario de Angrois el 24 de julio de 2013 suponía una "merma de seguridad" e incluso una "conducta peligrosa" aunque, según la normativa, no "constituye una infracción", dado que "no existe un deber normativo" en su instalación.

Así lo reconoce la audiencia en los autos emitidos este miércoles resolviendo los recursos presentados contra la imputación en la causa de los 12 cargos de Adif llamados a declarar por el anterior instructor del caso, el juez Luis Aláez. Con esta decisión, la Audiencia anula estas imputaciones y mantiene al maquinista como único imputado en la causa.

Para la sala, la resolución por la que el juez Luis Aláez imputaba a estos 12 cargos, basada en informes periciales parciales, "no funda la imputación en que normativamente", en virtud de una "norma expresa", fuese "obligatoria la instalación de ERTMS" en la zona, sino que aduce que el hecho de no instalar este sistema redujo el nivel de seguridad previo sin poner medidas de alerta adicionales, algo que el anterior magistrado atribuye a los 12 cargos de Adif.

No obstante, la Audiencia Provincial reconoce que "resulta evidente" que el hecho de que no exista ERTMS en un tramo de alta velocidad "supone, sin duda, una merma de seguridad", por lo que la sala aprovecha para criticar las "divagaciones" sobre esta cuestión realizadas por los responsables de seguridad de Adif durante sus declaraciones, que califica de "un tanto penosas".

La eliminación del ERTMS, continua el auto, es "una conducta peligrosa", que hacía "no imposible ni absolutamente improbable" la ocurrencia de un accidente, aunque "no hay base para estimar que el referido incremento del riesgo" pueda considerarse "ilícito" o "contrario a derecho", dado que la ausencia de este sistema situaba al riesgo en "el nivel que es común a la alta velocidad".

TRANSICIÓN DEL SISTEMA

La Audiencia recuerda la decisión de Adif y Fomento de situar la transición del ERTMS al Asfa en la señal avanzada E7 --en lugar de en la propia estación de Santiago, a escasos kilómetros--, una decisión que "se ajusta, como no se discute, a la normativa técnica".

"De lo que hay indicios sumamente consistentes es de que la eliminación del ERTMS en los últimos kilómetros de la línea no fue gratuita o carente de motivo, pues respondía a la nueva configuración y regulación del enclavamiento", explica el auto, que ve la decisión de Adif "apoyada por la normativa técnica específicamente aplicable".

Por otra parte, la sala admite que existen "incoherencias" en alguna señalización de la vía, aunque lo ve "causalmente irrelevante" dada la colocación de estas señales y apunta a que, aunque la documentación que obraba en poder del maquinista no se "adecuaba" a la "realidad de la vía", el maquinista, con amplia experiencia en la zona, debía ser "conocedor" de esta circunstancia.

"El día del accidente toda la línea se recorría sin ERTMS y el conductor lo sabía, por lo que ningún tipo de error podían producir las supuestamente inexactas anotaciones de la documentación sobre la presencia de tal sistema", recoge el auto.

ALERTA DE SEGURIDAD

En el escrito, de más de una veintena de páginas, la Audiencia también se refiere a la alerta de seguridad emitida por el jefe de maquinistas. En particular, dice que la alerta fue incluida en el orden del día de una reunión de Adif y "se remitieron copias" a personas intervinientes en el encuentro. Sin embargo, explica, "en el acta de la reunión no consta referencia expresa e inteligible a ese tema", por lo que "tampoco hay seguridad de que esta propuesta llegara, como resultado de la reunión, a conocimiento de personal responsable de Adif".

"Como resumen de lo expresado, no hay indicios de que en la determinación y regulación de las circunstancias de la circulación ferroviaria concurrentes cuando se produjo el accidente concurra la infracción normativa, la ilegalidad o la vulneración de pautas técnicas consolidadas recogidas por la normativa de Adif", explica la Audiencia.

De hecho, indica, en el "supuesto investigado" la actuación de los responsables de Adif "se ajustó a las normas y pautas técnicas preexistentes", aunque, admite, dada la "naturaleza técnica" y no jurídica de estas normas, elaboradas por el propio Adif, "cabría la hipótesis" de "considerar que no se actuó con la debida diligencia", un punto sobre el que no se pronuncia de forma definitiva.