El Defensor del Pueblo reclama la deducción por maternidad de una mujer que fue despedida y recontratada

Informativos Telecinco 06/02/2019 16:10

Una mujer decidió reclamar la parte de IRPF que se le había deducido por maternidad entre el período en el que fue despedida y luego readmitida, por orden judicial, en el mismo puesto de trabajo. Una vez contratada nuevamente de manera obligatoria, la Agencia Tributaria siguió negándole la retribución de los meses en que fue efectivo el despido.

Según un comunicado realizado por el Defensor del Pueblo, la AEAT explicó a la entidad que la afectada "no cumplía los requisitos necesarios" para tener derecho a la deducción por maternidad, ya que durante el tiempo en que estuvo despedida no había realizado ninguna actividad por cuenta propia o ajena.

Asimismo, señala no estar de acuerdo con este criterio ya que "la legislación laboral establece que las personas despedidas de manera improcedente deben ser readmitidas en las mismas condiciones, deben cobrar los salarios de tramitación y deben ser dadas de alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido", ha resaltado el comunicado.

La institución, por su parte, advierte que si cotizan por ese período entonces son identificadas con empleadas por cuenta ajena durante todo el tiempo que transcurre entre el despido y su reincorporación al trabajo y "ello debe tener su reflejo en la aplicación de los tributos". Además, señala que si "son trabajadores a efectos laborales, también deben ser considerados como trabajadores a efectos fiscales".

Este organismo apunta que la Administración General del Estado ejecuta con personalidad jurídica única, por lo que el reconocimiento de la interesada por la Seguridad Social como trabajadora a todos los efectos, de acuerdo con la legislación laboral, "debe implicar necesariamente su reconocimiento como tal por la AEAT, que es otro organismo de la Administración estatal".

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