Entre el 14-F y el 30-M: la fecha de las elecciones catalanas, en manos de la Justicia

  • Ni la ley electoral ni la de estados de alarma, excepción y sitio contemplan el aplazamiento, aunque no esté prohibido

  • Los juristas discrepan sobre el aplazamiento mientras que el Govern presentará alegaciones a la suspensión por el TSJC; el tribunal empezará a deliberar el jueves

  • En marzo se aplazaron las elecciones en Galicia y País Vasco, pero había consenso y ahora el PSC se opone

El TSJ ha paralizado, al menos de momento, la decisión del Govern de la Generalitat de Cataluña y ha anulado el decreto que aplazaba las elecciones, convocadas en un primer momento para el 14 de febrero hasta el 30 de mayo. La decisión es cautelar, no entra en el fondo ni se trata de una decisión definitiva. Esa llegará a finales de esta semana o principios de la que viene y, mientras tanto, las autoridades catalanas ya han reactivado el dispositivo electoral. Lo que han hecho los magistrados este martes es mantener la convocatoria del 14-F, porque si al final deciden mantenerlas ahí, no daría tiempo a volver a convocarlas con tiempo para esa fecha, y en esos mismos términos ha reaccionado la administración.

La nueva convocatoria recibió seis recursos, después de que todos los grupos del Parlament, a excepción del PSC y el PPC se mostraran a favor de un aplazamiento. A última hora los socialistas catalanes aceptaron retrasar los comicios, pero no consiguieron que fuera para el mes de marzo, como propusieron in extremis.

Y todo esto ocurre cuando aún resuenan las palabras del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, que avisó de que la Ley Organica del régimen electoral general (LOREG) no contempla, un aplazamiento. Eso es así, pero hay que tener en cuenta que tampoco lo prohíbe.

Será el TSJ el que reafirme o rechace el argumento de Campo y de los recurrentes. Entre los documentos a estudiar, la potestad del vicepresident Pere Aragonès de desconvocar y convocar elecciones en tanto que president interino en funciones, o las precauciones que tomó el Govern, al incluir un párrafo en la convocatoria en el que se contemplaba la posibilidad de desconvocarlas por malos datos epidemiológicos. Antes de tomar una decisión definitiva, pidió un informe a los servicios jurídicos para tener garantías legales.

Los argumentos de la Generalitat

La Comisión Jurídica Asesora concluye, según indica el decreto de suspensión del 14-F firmado por Aragonès el 15 de enero, que esta "no es una medida de salud pública, sino que se configura en realidad como una medida de garantía de un proceso electoral conducido con plenas garantías del ejercicio del derecho a voto", insiste al considerar que la pandemia afecta a la correcta celebración de actos de campaña y la jornada de votación. En este sentido, se fija en la Comisión de Venecia para justificar la elaboración de informes técnicos que apoyen la decisión y en el decreto ley del 13 de julio de 2020, que modificó la ley de Salud Pública y permite adoptar "medidas urgentes", valoran.

En lo estrictamente epidemiológico, los informes del Departament de Salut que convencieron a la mayoría de grupos parlamentarios en la mesa de partidos establecen dos escenarios, ambos negativos. Los cálculos prevén que el pico de la tercera ola coincida con el inicio de la campaña electoral, el 29 de enero, y el máximo de contagios se produzca entorno al 14 de febrero. De esta forma, Cataluña sumaría cuatro mil contagios cada día y la ocupación de la UCI sería aún mayor, con hasta 720 pacientes, dificultando el rastreo y obligando a desprogramar operaciones.

Los magistrados también deberán atender a las alegaciones que se presenten (la Generalitat ya ha confirmado que lo hará para defender su decisión) e incluso pueden añadir otro elemento a estudiar, el antecedente de las elecciones de Euskadi y Galicia celebradas en 2020. Estaban convocadas para el 5 de abril, y finalmente se celebraron el 12 de junio. Los dos decretos de aplazamiento se apoyaron en la situación de pandemia y también en la declaración del estado de alarma que restringía la libertad de circulación, aunque la decisión política estaba prácticamente tomada antes del confinamiento decretado.

La gran diferencia entre entonces y ahora es el consenso. En marzo, todos los partidos estuvieron de acuerdo y no hubo recursos. En Cataluña, además de la oposición del PSC, están los seis recursos en manos del tribunal.

NIUS ha consultado a dos juristas sobre la procedencia de aplazar las elecciones catalanas. Su punto de vista no tiene por qué coincidir con el del tribunal, porque de hecho, ambos interpretan la situación de forma muy diferente.

*Las entrevistas están hechas antes de la decisión cautelar del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Dos expertos, dos interpretaciones

Los dos son catedráticos de Derecho Constitucional y los dos imparten clases en la misma universidad, la de Santiago de Compostela. Son los profesores Carlos Ruiz Miguel, que cree que las elecciones se tienen que celebrar en febrero porque "no se puede suspender el derecho de sufragio" y Roberto Luis Blanco, que cree que "hay que aplazarlas sin duda, porque estamos en una situación excepcional".

Una tercera fuente jurídica consultada, que fue parte de la Junta Electoral Central, cree que es una cuestión de proporcionalidad, y a punta que en marzo estaba más justificado porque "no se podía hacer nada", pero en cambio ahora "podemos desplazarnos, podemos ir a muchos sitios". Ante eso, se plantea: "¿Por qué no vamos a poder votar?"

¿Se pueden aplazar por el vacío legal de LOREG?

La ausencia de menciones al aplazamiento en la LOREG es el motivo que esgrime el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, que sin embargo admite que se podría hacer "si no hay más remedio", aunque asegura que es una situación "muy delicada".

  • Carlos Ruiz Miguel lo subraya y añade que "ni siquiera bajo el estado de excepción, o el de sitio, se puede suspender el derecho de sufragio". Estamos ante un derecho constitucional. El artículo 55.1 de la Constitución regula los derechos que se pueden suspender en los tres estados. En el de alarma no puede suspenderse ninguno. En el de excepción y sitio, los siguientes: Derecho a la libertad y seguridad personales; a la inviolabilidad del domicilio; al secreto de las comunicaciones; a la libertad de circulación y residencia; a la libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica y técnica y al secuestro de las publicaciones, grabaciones u otro medio de información; y a los derechos de reunión y manifestación. No hay mención a la suspensión del derecho a voto.
  • Roberto Luis Blanco tiene claro que eso no es un impedimento, porque "las leyes están hechas para situaciones normales" y señala varios puntos: "El vacío legal ya existía en marzo y el Gobierno no lo impugnó". "Estamos en una situación de absoluta excepcionalidad, en el peor momento de la pandemia y el pico va a llegar justo en esas fechas, según los epidemiólogos". "Las elecciones son un momento de gran movilidad". "Es absurdo que el Gobierno, que por un lado nos dice que no nos movamos, se oponga al aplazamiento".

Parecidos y diferencias con Euskadi y Galicia

Igual que discrepan sobre el 14-F, los dos constitucionalistas consultados tienen tesis opuestas sobre las elecciones aplazadas en Galicia y en el País Vasco. Carlos Ruiz Miguel cree que se debieron celebrar, a pesar del confinamiento, mientras que Roberto Luis Blanco, considera que se hizo bien.

  • La Gran diferencia es el consenso. "En marzo nadie recurrió, y por eso se pudieron celebrar las elecciones", responde Carlos Ruiz Miguel. Roberto Luis Blanco recuerda que antes del consenso hubo grupos que no estaban de acuerdo, pero que lo hacían en función de intereses partidistas. En su opinión, ahora ocurre lo mismo. En cuanto a la oposición del PSC y considera "inaudito" que el que se oponga sea el partido del candidato que además es el ministro de sanidad que pilota la lucha contra la pandemia.
Es más importante votar que ir al supermercado (Carlos Ruiz Miguel, profesor de Derecho Constitucional)
  • Carlos Ruiz Miguel considera que el aplazamiento en Galicia y Euskadi fue "un disparate jurídico". La convocatoria electoral viene "impuesta por la Ley", y los aplazamientos se hicieron por "decreto". "El decreto suspendió otro, pero al final supuso suspender la disposición de una ley", señala. Además, añade que "La ley marca la periodicidad de las elecciones, y esa periodicidad no se puede cambiar por el interés del gobernante". Recuerda que el confinamiento domiciliario no era absoluto, porque se podía salir para realizar determinadas actividades, como ir al supermercado: "Para mí es más importante votar que ir al supermercado", exclama al otro lado del teléfono.
¿Y qué pasa si hay un terremoto o una explosión nuclear? (Roberto Luis Blanco. Profesor de Derecho Constitucional)
  • Roberto Luis Blanco cree que se hizo lo que se tenía que hacer. Y explica que al no haber referencias legales, se actuó por la vía de los hechos, aprobando un decreto. Afirma que el decreto de aplazamiento suspende otro decreto, el convocatoria, que es de igual rango, y no la ley. Añade que la ley "hay que interpretarla con sentido común". ¿Qué pasa si hay un terremoto o una explosión nuclear?, plantea. Según su tesis, en ese caso nadie miraría si la LOREG o la Constitución recogen el aplazamiento de las elecciones.
  • La situación de la pandemia, entonces y ahora. Carlos Ruiz Miguel esgrime que, además, ahora hay más medidas de seguridad implementadas y que la gente las conoce, por lo que hay una menor justificación. Roberto Luis Blanco, considera que sería una irresponsabilidad: "En medio de una pandemia no se pueden celebrar", insiste.

¿Y por qué es "grave para democracia" aplazar unas elecciones?

"Grave para la democracia" es la expresión que utilizaba el ministro de Justicia para referirse al problema que supone aplazar las elecciones.

Los dos expertos consultados coinciden en que, para empezar, estamos hablando de un derecho fundamental, que es el de sufragio, y suspenderlo no es menor. Pero además, Ruiz Miguel explica que el Gobierno se quedaría sin control del Parlamento.

  • Una vez que el Parlamento catalán fue disuelto el 22 de diciembre, queda la Diputación Permanente, que no tiene las mismas funciones.
  • El la cámara ya no hay comisiones de las consejerías, que son las que ejercen esa función de control.

El Supremo rechazó aplazar las elecciones en la comarca de A Mariña, confinada por coronavirus

Cuando por fin llegó la fecha de las elecciones de Galicia y País Vasco, el 12 de julio, algunos municipios de la comarca de A Mariña se encontraba confinada perimetralmente por un rebrote.

  • Galicia en Común-Anova Mareas, llegó hasta el Supremo para pedir que se aplazaran las elecciones en esa comarca.
  • Alegó, además, que el presidente de la Xunta (entonces en funciones), Alberto Núñez Feijóo había desconfinado algunos municipios por motivos electoralistas.
  • Pero el Supremo rechazó el recurso, en buena parte por "genérico", y permitió que se votara en esas localidades.
  • Permitió que se entrara o saliera de esos municipios para ejercer el derecho a voto, a pesar del cierre perimetral al que estaban sometidos.