Fiscalía sostiene que Conde Roa "tomó la decisión de no presentar" las declaraciones del IVA y no tenía "deseo de pagar"

EUROPA PRESS 07/06/2013 16:12

La Fiscalía sostiene que el exalcalde de Santiago Gerardo Conde Roa "consciente de sus obligaciones, tomó la decisión de no presentar" las declaraciones trimestrales del IVA en el ejercicio 2010 y considera que el acusado "no pidió aplazamiento ni fraccionamiento, ni hubo compromiso o deseo de pagar".

Así lo recoge el escrito entregado al juzgado instructor compostelano por el fiscal Jorge Fernández de Aránguiz y Caño por un supuesto delito contra la hacienda pública, por el que la Fiscalía pide para Conde Roa dos años y medio de prisión.

En concreto, la Fiscalía argumenta en su escrito, recogido por Europa Press, que "a diferencia de lo que había hecho en ejercicios anteriores, cuando la autoliquidación resultaba a devolver, en el ejercicio 2010 esta sociedad no presentó las declaraciones trimestrales del IVA".

"El acusado, consciente de sus obligaciones, tomó la decisión de no presentarlas. Ni las trimestrales ni la anual", sostiene en sus conclusiones el fiscal, que añade que el acusado "había cobrado previamente el IVA repercutido, pero no lo ingresó en la Hacienda Pública".

Al respecto, explica que la sociedad de Conde Roa, Geslander Proyectos de Edificación, constituida en 2033 y con sede en Santiago, durante el ejercicio 2010 "repercutió a través de sus facturas un IVA de 300.810,53 euros y soportó un IVA de 9.521,10 euros, de lo que resulta un IVA a ingresar a la Hacienda Pública de 291.289,43 euros".

El fiscal recuerda que la mayor parte de este IVA repercutido procede de la venta de 61 inmuebles de una promoción de viviendas de protección oficial desarrollada en el término municipal de Parla (Madrid). Al respecto, indica que las escrituras públicas con las que se entregaron las viviendas fueron otorgadas en el primer trimestre de 2010.

"En ellas actuaba el acusado en nombre y representación de la sociedad, y manifestaba haber recibido previamente (a través de los pagos a cuenta que había hecho el comprador) el IVA total de la operación y una parte del precio. La parte restante del precio era retenido por el comprador, el cual se subrogaba en la posición de deudor en el préstamo hipotecario que estaba suscrito con Caixa Galicia", señala.

DE OFICIO

Por ello, el fiscal explica que la Agencia Tributaria "inició de oficio" el procedimiento de comprobación tributaria cuyo resultado comunicó a la Fiscalía, y que ha desembocado en este procedimiento.

"En él, el acusado aduciría que la sociedad no tenía recursos con qué pagar el impuesto. Al comienzo del ejercicio 2010 la persona física adeudaba a la sociedad 653.808,59 euros", señala el fiscal, que añade que "el 2 de enero de 2010 sacó de la caja 55.000 euros más, lo cual suma un total de 708.808,59 euros contabilizados al cierre de 2010 como crédito que Geslander ostentaba frente a Gerardo Conde Roa".

"Esta suma refleja el dinero que ha salido de las arcas de la sociedad en concepto de préstamos que se concedían al socio. Como consecuencia de todo lo anterior los derechos de la Hacienda Pública han quedado perjudicados en 291.289,43 euros", concluye el fiscal.

Por ello, la Fiscalía considera a Conde Roa autor de un delito contra la Hacienda Pública y a la sociedad Geslander. De este modo, pide dos años y seis meses de prisión para el exalcalde, así como cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio en el ámbito inmobiliario, ya sea por sí o mediante intermediarios, o como administrador o apoderado de entidades mercantiles.

Asimismo, solicita una multa del triple de la cuota tributaria defraudada, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años y seis meses.

MULTA

Además, el fiscal considera que procede imponer a la sociedad mercantil una multa del triple de la cuota tributaria defraudada y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo de dos años.

Como responsables igualmente civiles del ilícito criminal, los acusados, la persona física y sociedad mercantil, el fiscal pide que sean condenados solidariamente a indemnizar a la Hacienda Pública por el importe de la cuota tributaria defraudada, más los intereses de demora, más los intereses procesales y las costas.