El Gobierno de Navarra impugnará el acuerdo de Etxarri-Aranatz para celebrar una consulta sobre la independencia

EUROPA PRESS 24/06/2013 11:48

Dicha celebración había sido promovida por un grupo de vecinos con la siguiente formulación: '¿Está usted de acuerdo con que Etxarri-Aranatz como municipio de Euskal Herria forme parte de un nuevo estado independiente en Europa'?'.

Cabe recordar que el Gobierno de Navarra requirió al Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz para que procediese, en el plazo de quince días a contar desde su notificación, a la anulación del citado Acuerdo de Pleno, de fecha 10 de mayo (Orden Foral 165/2013, de 23 de mayo, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local).

Transcurrido el plazo, y ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz para proceder al requerimiento del Gobierno de Navarra, éste ha tomado la decisión de poner dicha actuación en manos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2, del artículo 342, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, según ha informado el Ejecutivo foral en un comunicado.

La decisión del Gobierno responde a que la citada consulta popular, "además de que no se corresponde con ninguna competencia local, invadiría una competencia exclusiva del Estado, como son las relaciones internacionales, recogida en el artículo 149.3 de la Constitución".

Igualmente, el Gobierno de Navarra estima que la convocatoria contiene "elementos contrarios al ordenamiento jurídico, como la afirmación de pertenencia del municipio Etxarri-Aranatz a Euskal Herria, o la referencia a su inclusión en un 'nuevo estado independiente en Europa', que no identifica y que, en todo caso, resulta contrario al principio de unidad de la nación española recogido en el artículo 2 de la Carta Magna".

El Gobierno recuerda que corresponde a la Administración de la Comunidad foral de Navarra ejercer el control de la legalidad de las actuaciones de las entidades locales de Navarra en los términos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local, de modo que, cuando considere que un acto o acuerdo infringe el ordenamiento jurídico en materias propias de la competencia de la Comunidad foral podrá requerir a la entidad local para que lo anule o bien impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.