La Junta Electoral Central aconseja criterios favorables al validar las firmas de las candidaturas minoritarias

EUROPA PRESS 07/10/2011 18:31

La Junta Electoral Central aconseja que se siga un criterio favorable a la validación de las firmas que se presenten en apoyo a las candidaturas que los partidos sin representación parlamentaria tienen que reunir para poder concurrir a las elecciones generales del próximo 20 de noviembre (el 0,1 por ciento del censo en cada circunscripción).

En un acuerdo adoptado por el organismo arbitral, recogido por Europa Press, la JEC recuerda que no se admitirán avales firmados electrónicamente si las firmas fueron recogidas con anterioridad a la fecha de publicación del decreto de convocatoria de elecciones (27 de septiembre), y también deja claro que el certificado electrónico utilizado para este trámite debe estar reconocido por la Sede electrónica del INE. Tampoco se aceptarán los datos firmados que hayan sido alterados después de la rúbrica.

En respuesta a la consulta que formuló la Oficina del Censo Electoral, la Junta señala, en relación con las posibles diferencias entre los datos de la candidatura avalada en la denominación y en la presentación del fichero de avales, que se "requiere identidad en la presentación de los datos". En los supuestos de discordancia sugiere atenerse a la entidad del error, "no siendo invalidantes los leves errores que no impidan dudar de la inequívoca voluntad del elector de avalar la presentación de esa candidatura".

"Para la consideración de error invalidante se habrá de estar a la entidad del mismo haciendo una interpretación favorable a la concesión del aval por el elector siempre que no pueda deducirse dudas razonables acerca de su voluntad", puntualiza el organismo arbitral.

Además, la JEC considera que, en la medida en que la acreditación del firmante "sea indubitada", debe de admitirse el aval que se presente mediante firma electrónica que posea el certificado caducado pero no revocado.