La Junta Electoral Central rechaza a observadores internacionales en las elecciones

EUROPA PRESS 05/12/2017 19:36

En un acuerdo de este lunes, recogido por Europa Press, consideran que "no resulta procedente" atender a la solicitud porque la legislación electoral española no prevé la existencia de dicha tipología de observadores, tal y como afirma un informe de la Dirección General de Política Interior.

Así, recalcan que únicamente se ha autorizado este tipo de observación en supuestos especiales en que lo ha solicitado un organismo electoral público de un Estado o una organización internacional reconocida por España, y a la que estatutariamente le corresponden funciones de observación de procesos electorales.