El juez concede la libertad condicional a un etarra y flexibiliza la situación carcelaria de otros tres

EUROPA PRESS 08/11/2017 18:02

Los autos, todos ellos con informe favorable de la Fiscalía, son los referidos a Rafael Caride Simón, Aitor Bores, Jorge Uruñuela y Luis María Carrasco. De esta forma, el juez sólo tiene pendiente de resolver un último recurso del preso Ibon Etxezarreta, único pendiente de la vía Nanclares.

En primer lugar, Castro ha concedido la libertad condicional a Jorge Uruñuela al haber cumplido las tres cuartas partes de su condena, haber declarado su rechazo y repudio de la violencia de ETA, además de estar pagando la responsabilidad civil impuesta y mostrar su disposición a colaborar con las autoridades en todo lo que sea requerido.

SALE DIARIAMENTE A TRABAJAR

En el auto, el juez explica que Uruñuela ha disfrutado ya de numerosos permisos de salida ordinarios y que desde junio de 2011 tiene asignado el régimen flexible previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario "con aspectos propios de tercer grado, lo que permite que diariamente esté saliendo a trabajar y disfrutar de salidas de fin de semana alternas".

En cuanto a su rechazo a la actividad de la banda terrorista, Castro destaca que el etarra ha hecho una declaración expresa mostrando su arrepentimiento y ha subrayado que su actividad delictiva "no ha causado daños personales, sólo materiales, y que está haciendo frente a los mismos abonando una cantidad mensual para hacer frente a la responsabilidad civil".

En los casos de Rafael Caride Simón y Aitor Bores, el magistrado considera que es "de justicia" aplicarles el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que origina el régimen de flexibilidad y lo pone en relación con el artículo 86 del mismo Reglamento, por lo que será ahora la Junta de Tratamiento la que decida si se les debe imponer un pulsera para el control telemático o control presencial, según el perfil y circunstancias de los dos internos.

En sus autos, Castro argumenta el avanzado estado de cumplimiento de sus condenas, su buena conducta penitenciaria y que cuentan con apoyo familiar y con hábitos laborables consolidados. Los dos tienen posibilidad de realizar actividades en el exterior.

PROGRAMAS DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS

Además, recuerda que los internos han manifestado por escrito su renuncia, rechazo y arrepentimiento por los hechos por los que han sido condenados, evidenciando la desvinculación con la banda terrorista. En el caso de Caride, el juez destaca también que ha participado en programas de reparación a las víctimas del terrorismo.

La misma situación adopta el juez para Luis María Carrasco Aseguinolaza, salvo que el régimen de flexibilidad del 100.2 se relaciona con el 82, lo que supone que podrá salir los fines de semana sin perjuicio de que pueda equipararse a la situación de los anteriores, cuando constate una oferta laboral o de actividad en el exterior.

Castro tiene en cuenta los factores de adaptación del interno como argumento para concederle este régimen: cancelación de sanciones, buen uso de los permisos de salida y que se encuentra abonando la responsabilidad civil impuesta.

Además de destacar su buen comportamiento en el centro penitenciario, el magistrado remarca que Carrasco Aseguinolaza "ha renunciado de forma explícita y formal a la organización terrorista" y que en 2010 escribió una carta en la que pidió perdón a las víctimas de sus atentados y todas las víctimas del terrorismo.