El gobierno baraja varias medidas para vigilar a los ex presos de asesinatos machistas

Informativos Telecinco / Agencias 20/12/2018 19:38

El Gobierno anunció medidas para reforzar la seguridad de las mujeres tras el asesinato de Laura Luelmo. Según explicó entonces la vicepresidenta Carmen Calvo, el Ejecutivo planea modificar el artículo 106 del Código Penal, el cual regula la libertad vigilada, para extremar el seguimiento de personas que han cumplido penas en prisión por "delitos muy graves". En especial, aquellos que atentan contra la libertad sexual de las mujeres y de los menores, en los cuales la reincidencia es común y la reinserción, difícil.

La ministra de Justicia, Dolores Delgado, ha detallado este jueves 20 de diciembre que se trata de que en la condena se incluya una medida de seguridad posterior por un período de tiempo determinada. Para ello, previamente debe haber una petición que tienen que hacer las acusaciones y el Ministerio Fiscal y que ya valorará el tribunal si incluye o no en la sentencia.

Seguimiento permanente

El objetivo de esta medida es someter a estos presos "peligrosos" a un control judicial a través del cumplimiento de una serie de medidas, entre las que figura la obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos, y de presentarse periódicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca conveniente.

Otra de las posibilidades que establece el artículo 106 es obligarle a "comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo".

Las limitaciones de movimiento pueden incluir la prohibición de ausentarse del lugar de residencia o de determinado territorio sin autorización judicial, peor también de asentarse en determinados lugares o sitios. Asimismo, también se contempla impedir que se aproximen a la víctima o sus familiares y que se comunique con ellos.

Evitar determinados trabajos

En el artículo 106, que en la actualidad se aplica a terroristas, se recoge, además, la prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos similares. También recoge la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares, así como de seguir tratamiento médico externo o someterse a controles periódicos por parte de los profesionales sanitarios.

Será el juez de Vigilancia Penitenciaria el encargado de elevar la oportuna propuesta al tribunal al menos dos meses antes de la extinción de la pena privativa de libertad. El juez o tribunal las fijará, y posteriormente, podrá modificar las obligaciones y prohibiciones impuestas, reducir la duración de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronóstico positivo de reinserción

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