Si PP, C's y Vox no llegan a un acuerdo estos son los plazos y pactos posibles

telecinco.es 08/01/2019 22:55

Susana Díaz tenía cara de funeral, Casado respiraba pese al batacazo, Rivera se veía otra vez subiendo para poco, y Vox se convertía en la quinta fuerza a tener en cuenta. Nadie preveía que fuera fácil, pero el pacto entre C's, PP y Vox se ha convertido en una batalla campal. No se sabe si de cara a la galería o realidad. La guerra de tuits y declaraciones no ha cesado con Vox atacando sin piedad a un Ciudadanos que teme que estrechar los lazos con el partido de Abascal le condene en unas generales. Sánchez, mientras, espera sentado. Su antigua enemiga contra las cuerdas y sus rivales peleándose mientras ahora él se viste de liberal y centrado, huyendo del eslogan Somos la izquierda. Tampoco aparece ya la bandera gigante española, pero poco le importa a un presidente que no se caracteriza por las fuertes convicciones. Laminado Podemos, la izquierda ya no es problema por lo que Sánchez aprieta para quedarse con el centro. Y para ello, el pacto con Vox del resto le viene de perlas.

Tras los resultados electorales estos son los posibles pactos

PP- Cs-Vox, el pacto más probable: Juanma Moreno (PP), presidente, apoyado por Ciudadanos y Vox. De todas las opciones, esta es la más probable de momento, aunque con matices, pues esta alianza suma 59 escaños y supera con amplitud los 55 de mayoría absoluta requeridos. Hasta ahora era la más probable pero pactar con Vox provoca urticaria en C's.

Cs-PP-PSOE; Juan Marín de presidente, apoyado por el PP con la abstención del PSOE. Implicaría esperar a la segunda votación en el Parlamento andaluz, en la que solo se requiere mayoría simple y que el candidato propuesto tenga más síes que noes. Los votos de Ciudadanos y PP sumarían 47, pero tendrían que contar con la abstención del PSOE para facilitar el camino. Susana Díaz ya ha dicho que ella es la que tiene más derecho a gobernar porque ha ganado las elecciones.

PSOE-AA-Cs Susana Díaz presidenta, con el apoyo de Adelante Andalucía y la abstención de Ciudadanos. También implica ir a una segunda votación en el Parlamento que solo requiera mayoría simple. PSOE y Adelante Andalucía sumarían 50, y necesitarían la abstención de Ciudadanos para contrarrestar una posible oposición de PP y Vox. C's dice una y otra vez que habrá cambio en Andalucía por lo que parece improbable.

Cs-PSOE-AA Marín presidente, con los votos del PSOE y la abstención de Adelante Andalucía. La formación naranja y los socialistas sumarían 54 escaños, y en segunda votación requerirían la abstención de la coalición de Teresa Rodríguez. C's y PSOE acabaron mal su acuerdo, parece complejo.

Los tiempos para formar gobierno

Según el Estatuto de Andalucía, para su elección, el candidato deberá en primera votación obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después en la que necesitará una mayoría simple y, de no conseguirla, se celebrarán sucesivas votaciones.

- Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, el Parlamento quedará automáticamente disuelto y se convocarán nuevos comicios en un plazo de 54 días, con lo que, si se repiten, podrían coincidir con las europeas y municipales de 26 de mayo, ya que debe transcurrir un periodo mínimo entre dos comicios.

Lo que dice el Estatuto

La primera fecha clave en las posibles alianzas fue el 27 de diciembre, fecha de constitución del Parlamento. A partir de ahí se deberá presentar un candidato a la investidura y se señalará la fecha de la primera votación, en la que se requiere una mayoría absoluta de 55 votos. Si no hay consenso, 48 horas después se celebrará la segunda votación, en la que se requiere solo mayoría simple. Si en esta tampoco hay candidato elegido, comienzan a contar los dos meses para volver a presentar un nuevo candidato. Si nadie logra el apoyo de la cámara en este segundo intento, los andaluces tendrán que ir de nuevo a las urnas.

Artículo 138

1. El Presidente o Presidenta del Parlamento, previa consulta a los Portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato o candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía. La propuesta deberá formularse, como máximo, dentro del plazo de quince días desde la constitución del Parlamento o desde la dimisión del Presidente o Presidenta.

2. La sesión comenzará con la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios.

3. A continuación, el candidato o candidata propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.

4. Concluida la intervención a la que se refiere el apartado anterior, la Presidencia suspenderá la sesión hasta el día siguiente. Reanudada la misma, intervendrá un Diputado o Diputada en representación de cada Grupo parlamentario que lo solicite por treinta minutos.

5. El candidato o candidata propuesto deberá contestar individualmente a cada interviniente, quien tendrá derecho a réplica por diez minutos. En cualquier caso, el candidato o candidata podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite.

6. La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia.

7. Para su elección, el candidato o candidata deberá en primera votación obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones. Caso de no conseguirse dicha mayoría se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ninguna candidatura hubiera obtenido la mayoría simple, quedará designado Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía el candidato o candidata del partido que tenga mayor número de escaños.

8. Una vez realizada la elección conforme al apartado anterior, el Presidente o Presidenta del Parlamento la comunicará al Rey, a los efectos del consiguiente nombramiento del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía.