Los estatutos del PP obligan a abrir expediente disciplinario en cuanto sus miembros son imputados, como ocurre con Rato

EUROPA PRESS 13/10/2014 19:34

Los estatutos del PP señalan que si uno de sus afiliados ha incurrido "en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de un cargo público" o ha realizado "conductas tipificadas como un delito doloso", el partido le abrirá un expediente disciplinario "desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de una imputación judicial". Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con la suspensión de militancia entre cuatro y seis años, la inhabilitación para desempeñar cargos en el PP o la expulsión del partido.

Precisamente, el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu interrogará este jueves como imputado al exvicepresidente del Gobierno y expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, por el uso de las 'tarjetas B' opacas al fisco que tenían 86 consejeros de Caja Madrid.

Según se deduce de los extractos bancarios que investiga el juez, Rato sacó un total de 16.300 euros del cajero utilizando su 'tarjeta B' durante los tres últimos meses que permaneció al frente de la entidad. Esa documentación revela que coincidiendo con la fusión que dio origen a la entidad, cargó 1.849 euros en clubs y discotecas durante cuatro días consecutivos.

El PP anunció el pasado martes, justo un día antes de que el juez imputase a Rato por el caso de las 'tarjetas B', que abriría expediente informativo a los afiliados implicados en este caso, que podría acabar en la expulsión del partido. LO QUE DICEN LOS ESTATUTOS

De acuerdo con las reglas internas del PP, cometen una infracción muy grave quienes incurran "en cualquier formar de corrupción en el ejercicio de cargos públicos" o comentan "conductas que estén tipificadas como delito doloso que por su naturaleza o por las circunstancias en las que se haya cometido se considere incompatible con las obligaciones y deberes éticos" a los que los Estatutos sujetan a los afiliados al PP, "según apreciación del Comité de Derechos y Garantías competente".

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años; inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo; o expulsión del partido.

Eso sí, los estatutos precisan que esa expulsión se impondrá "en todo caso cuando exista sentencia firme que condene al afiliado a penas de prisión o inhabilitación, cualquiera que fuese su duración". Además, precisa que la suspensión de militancia y la inhabilitación para cargos en el PP "no son excluyentes entre sí".

SUSPENSIÓN CAUTELAR DE MILITANCIA

Los estatutos también fijan la posibilidad de que el Comité de Derechos y Garantías --que en este momento preside Alfonso Fernández Mañueco-- pueda optar por una suspensión cautelar de la militancia del afiliado expedientado.

En cuanto a la duración del expediente, los citados estatutos del PP señalan que el plazo de tramitación "no podrá exceder de dos meses desde su inicio, si bien por circunstancias excepcionales podrá ser prorrogado por otro mes".

El vicesecretario de Organización del PP, Carlos Floriano, ha señalado este lunes que el partido quiere que la investigación interna que está realizando el partido esté terminada cuanto antes. "Espero que se pueda tener cuanto antes", ha asegurado en rueda de prensa.