La justicia europea ratifica reducción de 1,9 millones de ayuda a Valencia para obras del Júcar por irregularidades

EUROPA PRESS 09/10/2014 10:40

La justicia europea desestima así el recurso de casación de España y da la razón a la Comisión Europea, que aplicó esta corrección financiera en 2006 tras detectar problemas en una auditoría. Concretamente, Bruselas consideró que, entre los criterios para la adjudicación de los contratos públicos se había tenido en cuenta la experiencia en obras anteriores, lo que en su opinión era incompatible con las normas de la Unión, puesto que no tenía ninguna relación con el objeto del contrato.

España impugnó esta decisión ante el Tribunal General, pero su recurso fue desestimado, por lo que ahora recurre en casación la sentencia desestimatoria. Invocaba un único motivo, basado en que se infringió la directiva sobre contratos públicos al haberse negado el Tribunal General a reconocer que la experiencia en obras anteriores podía constituir un criterio de adjudicación. Sostenía que la directiva no prohíbe expresamente tomar en consideración el criterio de la experiencia en obras anteriores, porque la lista de criterios que contiene es meramente indicativa, y no exhaustiva.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia ha desestimado este recurso por considerarlo infundado. El fallo señala que "el criterio de la experiencia de obras anteriores, que había sido empleado como criterio de adjudicación, se refiere a la aptitud de los licitadores para ejecutar el contrato y, por tanto, no es un criterio de adjudicación a efectos de la directiva"

Por lo tanto, "la Comisión estaba en lo cierto al considerar que ese criterio no podía utilizarse como criterio de adjudicación en los procedimientos de licitación de que se trataba".

Esta sentencia del Tribunal de Justicia es declarativa. Dado que contra ella no cabe ulterior recurso, la Comisión Europea tiene que decidir qué hacer respecto a la corrección financiera que deseaba imponer mediante su decisión de 2006.