El Supremo confirma 15 años de cárcel para dos jóvenes que mataron a otro y lo tiraron al río Júcar atado a una bombona

EUROPA PRESS 19/09/2013 17:57

De esta manera, el Alto Tribunal ha desestimado los recursos interpuestos por los procesados contra la sentencia dictada por el tribunal valenciano, que confirmaba esta pena de prisión después de que los acusados fueran declarados culpables por parte de un jurado popular.

Los hechos se remontan al 20 de mayo de 2008, en la localidad valenciana de Sueca. La víctima, de 27 años, se presentó ese día en la casa de los acusados por un asunto relacionado con las drogas y, por razones que no se han llegado a determinar, uno de los procesados atacó a la víctima con un objeto contundente y un arma blanca.

En total, causaron a la víctima 44 heridas por todo su cuerpo y por la cara. Una de ellas, en el cuello, le seccionó la arteria carótida y le produjo la muerte. También le perforaron los pulmones. Al día siguiente, uno de los acusados consiguió que un conocido suyo le dejara utilizar su furgoneta, con la que trasladó a la víctima envuelta en una sábana que se encontraba en su domicilio. Al llegar al río, lo arrojó al agua atado a una bombona. El cadáver fue hallado el 25 de mayo en el 'Azud de Cullera' sobre el margen izquierdo del río Xúquer.

Un jurado declaró a los acusados culpables, y la Audiencia les condenó a 15 años de prisión por un delito de homicidio con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad. Esta resolución fue recurrida por los procesados ante el Alto Tribunal al alegar, entre otras, contradicciones.

Sin embargo, el TS estima que para llegar al veredicto de culpabilidad, el jurado dispuso de indicios "concordantes, coherentes, unidireccionales y convergentes", como los restos del ADN de la víctima en la furgoneta que usó uno de los acusados; la sábana en la que fue envuelta el cadáver; o la ropa de cama que había desaparecido del interior de la vivienda.

A estos indicios "ha de añadirse el dato relevante de que el propio acusado admitió que esa noche recibió en su casa a la víctima para comprarle una papelina de cocaína". "Tales indicios, por su elevado grado de conclusividad, arrastran a los restantes", mantiene el Tribunal.

Asimismo, considera que la Audiencia de Valencia operó con unos indicios "que gozan de una consistencia probatoria suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia al concurrir una base razonable para sustentar la condena". Por ello, desestima los recursos interpuestos.