El Supremo abre juicio contra el juez del TSJC imputado en el caso de las ITV en Cataluña

EUROPA PRESS 10/09/2013 14:36

El Supremo ve en el caso "hechos indiciariamente constitutivos" de un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de abuso en el ejercicio de su función.

El juez instructor Miguel Colmenero no dicta medidas cautelares dado que no han sido solicitadas por la acusación, y la sala encargada del enjuiciamiento será la Sala Segunda del Supremo.

Al magistrado Joaquín José Ortiz Blasco se le concedió a finales de junio el traslado a la plaza del Registro Civil central 2 de Madrid, pero en julio fue apartado de todas sus funciones a la espera del juicio oral.

RELACIÓN PERSONAL

El Supremo abrió una investigación a Ortiz después de que el Juzgado de Instrucción 9 de Barcelona viese indicios de que podía estar realizando tareas de asesoramiento a empresarios del sector de las ITV con los que mantenía amistad y cuando éstos presentaron varios recursos en la Sala que él preside contra resoluciones relacionadas con la concesión de estaciones.

El magistrado instructor argumentó que la actuación de Ortiz no puede considerarse mediación porque solo citaba a dos de las partes --con las que tenía relación personal-- de los recursos de las ITV y "fuera de su despacho, en cenas y almuerzos privados".

RECURSO

El juez imputado presentó un recurso de apelación para pedir sobreseer el procedimiento y, de no aceptarse, que se declarase la nulidad de las diligencias llevadas a cabo por el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), de las intervenciones telefónicas y de los correos electrónicos, por falta de motivación.

El Alto Tribunal no estimó el recurso de Ortiz al considerar que sería un "error" confundir la investigación con la prueba y confundir la apertura oral con la sentencia, por lo que confirmó las diligencias practicadas, y trasladó las actuaciones a la Fiscalía.

En el recurso, Ortiz afirmó que las diligencias de investigación concurrían en error, ya que se otorgó la competencia de investigación del delito a la SVA, cuando no se los reconoce como policía judicial y que, por lo tanto, se debía decretar la nulidad: "No serán procesalmente válidas las investigaciones practicadas fuera de su ámbito competencial", recogía el recurso.

Para el Supremo, la petición de la nulidad es "desproporcionada", ya que la actuación investigadora de la SVA no ha causado en ningún momento indefensión al acusado --que ha visto siempre respetados sus derechos en el proceso--, y en el recurso tampoco se especifica en qué consistieron dichas diligencias que se pretenden declarar nulas.