El TC pide al fiscal y al Parlament opinión sobre el recurso contra la Comisión del Proceso Constituyente

EUROPA PRESS 17/02/2016 13:54

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado dar traslado a la Fiscalía y al Parlamento de Cataluña para que formulen alegaciones en relación con el incidente de ejecución planteado por el Gobierno el pasado 1 de febrero para impedir la actividad de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente. Les da diez días para presentar sus escritos.

Se trata de conocer la opinión de ambos órganos en relación con la aplicación por primera vez del articulo 92 de la reciente 'reforma expres' de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dirigida a asegurar el cumplimiento de sus sentencias. Se trata de dar cumplimiento a la sentencia que anuló la declaración independentista y cualquiera de sus efectos.

Dicho artículo, vigente desde el pasado mes de octubre, prevé que el Tribunal Constitucional "velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones" y que por ello "podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias".

El escrito presentado por los Servicios Jurídicos del Estado solicita al TC que declare que la creación de la citada Comisión de Estudio se declare "nula y sin efecto jurídico alguno" puesto que contraviene lo ordenado por este órgano el pasado 2 de diciembre, cuando declaró inconstitucional la resolución independentista.

También pedía la Abogacía que se requiera a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell y a los miembros de la citada Comisión parlamentaria para que "se abstengan de la realización de cualesquiera actuaciones tendentes a poner en funcionamiento o dar continuidad a los trabajos de la Comisión".

PETICIÓN DE ADVERTENCIA

La Fiscalía deberá pronunciarse igualmente sobre otra de las peticiones del Gobierno, la de que se advierta tanto a Forcadell como al resto de miembros de la Comisión de Estudios "de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir" la sentencia y de las responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir de no hacerlo

En su escrito, la Abogacía también alude a otro punto del artículo 92 reformado en el que se señala que el TC podría también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan aquellas que ha dictado con anterioridad, como es el caso, "previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó".

La impugnación se fundamenta en que la resolución aprobada por el Parlamento de Cataluña tiene un "objeto coincidente" con la denominada resolución independentista que salió adelante en noviembre "sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015", que es la que fue ya anulada por este órgano.

Así, el Gobierno considera que este nuevo paso "tiene por objeto la misma voluntad decidida de poner en marcha, en el seno del Parlamento de Cataluña, un proceso constituyente, que, como tal, no tiene cabida en la Constitución".

De hecho, el Gobierno recuerda que la propia resolución impugnada escribe que el objetivo de la Comisión del Estudios es establecer "los caracteres y principios marco de un proceso constituyente en Cataluña"; la "identificación de las reformas de cambio social, político y nacional que han de configurar un Proceso Constituyente en Cataluña" y el "análisis de las diversas modalidades de estructura de estado y su expresión constitucional: derechos y deberes, principios y garantías constitucionales, formas de participación ciudadana, modelo socioeconómico y ambiental y formas de Estado".

"SUBTERFUGIO O FRAUDE"

El carácter no legislativo de la Comisión parlamentaria, creada para el estudio del proceso constituyente, sólo es para la abogacía del estado un "subterfugio o fraude para tratar de encubrir la inconstitucionalidad de sus fines".

Así, considera el Gobierno que en realidad se atribuye un "claro efecto jurídico" a los trabajos de la Comisión, pues el informe y conclusiones pueden dar lugar a una nueva declaración política o al inicio de decisiones concretas en orden a la consecución de un proceso constituyente de secesión de España.

Ese informe o esas eventuales conclusiones servirán en realidad de fundamento para una subsiguiente elaboración de un texto normativo, o para el inicio de una tramitación legislativa, o bien para la fijación de pautas jurídicas de actuación para el ejecutivo de la Generalidad, según aseveran los Servicios Jurídicos del Estado.

Además, del contexto político y jurídico en el que se adopta, se deduce con claridad que la creación de esta Comisión no es sino una "excusa artificiosa" para continuar avanzando en el denominado proceso constituyente dirigido a la secesión de España que figuraba en la resolución que fue declarada inconstitucional el pasado mes de diciembre.

"Es evidente que el estudio y análisis propuesto no posee una finalidad abstracta, sino que viene ordenado a una clara finalidad y objetivos políticos con consecuencias jurídicas", añade el escrito de impugnación, para incidir en que "el verdadero propósito" de la Comisión es dotar al proceso constituyente de las bases y fundamentos suficientes y las bases de la futura constitución catalana.

Por todo ello, el Gobierno pide al Tribunal de garantías que impida la persistencia en dicho incumplimiento, dado que el acuerdo por el que se creo la Comisión de Estudios el pasado jueves"" constituye un acto de frontal desacato y de manifiesto incumplimiento" de lo dispuesto en la sentencia del pasado 2 de diciembre.