El TS niega que el archivo de la represión a Falung Gong responde a injerencia de China

EUROPA PRESS 22/06/2015 15:07

La resolución ha sido notificada este lunes pese a que la decisión sobre el archivo fue dada a conocer el pasado 22 de abril, y en ella incide en que "no cabe apreciar que esta supuesta injerencia pueda invalidar las decisiones adoptadas conforme a la normativa constitucional" por el legislador.

El archivo de esta investigación, junto el de otra causa abierta contra China por el genocidio y las torturas que se habrían cometido en el Tíbet fue el primero que abordó el alto tribunal en relación con las causas amparadas por el principio de la justicia universal, después de que el Congreso en la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) estableciera nuevos requisitos y límites para las instrucciones.

En su resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, se confirma la decisión adoptada en junio de 2014 por la Audiencia Nacional que argumentó que no procedía continuar investigando los hechos porque el procedimiento ya no cumplía con la nueva legislación ya que se dirige a personas que no tienen la nacionalidad española, que no residen habitualmente en España y a los que no se denegó su extradición por parte de las autoridades nacionales.

El Supremo incide ahora en quea los hechos enjuiciados "fueron cometidos en territorio chino, sobre ciudadanos chinos y por ciudadanos chinos", que son los únicos perseguidos en este proceso y que "siguen teniendo su residencia en China".

ASUNTOS INTERNOS DE CHINA

El Supremo se da por enterado en la sentencia de una "supuesta protesta diplomática del Gobierno Chino, por estimar que la actuación española incidía en sus asuntos internos" tras la orden de detención internacional de uno de los expresidentes de la República China dictada por la Audiencia Nacional.

Afirma que dicha orden "puede considerarse discutible" en atención al ámbito de nuestra jurisdicción, pero que lo cierto es que "corresponde al Parlamento español responder a dicha queja en el ámbito de su soberanía y ello "carece de la menor incidencia" a los efectos de la decisión del Supremo sobre el recurso.

UN CASO QUE LLEVA ONCE AÑOS EN LOS TRIBUNALES

La querella se interpuso por delitos de genocidio y torturas por la persecución de millones de practicantes de esta enseñanza espiritual en China y, entre ellos, una treintena de seguidores occidentales del movimiento espiritual Falun Gong que se manifestaron en la plaza pequinesa de Tiananmen en noviembre de 2001 en contra de la represión que sufren sus compañeros en China. Tras desplegar una pancarta con el lema 'Verdad, benevolencia y tolerancia', fueron detenidos.

Los querellantes acusaron a varios antiguos líderes del gigante asiático, entre ellos el expresidente Jiang Zemin, el exministro de Comercio Bo Xilai o el que fuera coordinador de la Oficina de Control de Falun Gong Luo Gan.

En concreto, se dirigían contra Jiang Zemin al considerarle el "máximo responsable" de la persecución bajo las directrices 'Difámenlos, arruínenlos económicamente y elimínenlos físicamente'. A Luo Gan le acusan de dirigir la denominada "Gestapo china", la "Oficina de exterminio de Falun Gong"; mientras que a Bo Xilai le acusan de "iniciar las extirpaciones de órganos internos a practicantes de Falun Gong vivos".

El recorrido del caso sobre la persecución denunciada por los seguidores de Falun Gong lleva más de 11 años en los tribunales españoles, dándose la situación de que las víctimas han sido amparados ante el Tribunal Constitucional, que ordenó en 2007 investigar su caso al considerar que se había vulnerado su derecho a obtener una tutela judicial efectiva.