TS rechaza que exista un derecho de los vocales del CGPJ a entrar en la comisión clave

EUROPA PRESS 20/12/2016 19:00

El Tribunal Supremo rechaza que exista en la normativa vigente un derecho de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a formar parte de una u otra comisión de este órgano. Este es uno de los argumentos por los que el alto tribunal avala la ausencia de rotación anual en la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces, que es la que tiene los miembros con dedicación exclusiva y la que 'de facto' toma las decisiones de mayor relevancia.

El Supremo ha hecho pública, casi un mes después de deliberarla y adelantar el fallo, la sentencia del Pleno de su Sala Contencioso-Administrativa que, con el voto de 17 de sus magistrados frente a 13, rechazó este aspecto del recurso presentado por cuatro vocales 'progresistas' contra la renovación que el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, realizó en 2015 de las comisiones que integran la institución. Le acusaban de infringir "abiertamente" las normas legales.

El alto tribunal rechaza el recurso presentado por las vocales Roser Bach, Clara Martínez de Careaga, Victoria Cinto y Concepción Sáez y, frente a su denuncia, recuerda que no existe en la normativa vigente un derecho de los vocales a formar parte de una u otra Comisión del CGPJ, o a hacerlo en un determinado momento, o durante un concreto plazo, por lo que el tribunal no alcanza a entender "en qué medida una decisión mayoritaria del órgano puede afectar a las funciones de los vocales que discrepan".

A ello debe añadirse, según el Supremo, que tampoco puede afirmarse en absoluto que el tenor de aquel precepto permita identificar un derecho de los vocales a que las Comisiones se renueven en la forma defendida por las recurrentes o que la rotación de los distintos vocales se efectúe en los términos que ellas proponen.

NO PUEDE DISCUTIRSE FUERA DEL CGPJ

La sentencia recuerda que esa discrepancia sólo puede tener encaje y únicamente puede ser ejercitada " por los miembros del órgano colegiado en el seno de éste, sin posibilidad de trasladarla a la jurisdicción a través de una impugnación que nuestra ley procesal no autoriza".

Es decir, sobre la base de la existencia de un interés legítimo no se puede dar paso a autorizar aquello que la ley claramente no ha querido admitir: "que un tribunal de justicia se pronuncie sobre la legalidad material de una decisión de un órgano colegiado --como es el CGPJ-- a través de la impugnación efectuada por alguno de sus miembros cuando, como es el caso, tal decisión ha sido adoptada en aplicación de un precepto legal que no ha sido interpretado por la mayoría como se postula por los vocales discrepantes".

A la hora de estudiar la legitimación del recurso presentado por las vocales, designadas a propuesta del PSOE e IU, el Supremo analiza el artículo 20.a de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que prohíbe a los miembros de órganos colegiados interponer recursos contra la actividad de una Administración Pública, salvo una ley que lo autorice.

Así, considera que este artículo sí es aplicable al Consejo e interpreta el artículo de forma que en este caso concreto las recurrentes ostentaban un interés legítimo en tanto que a través de su recurso defendían la integridad de sus facultades inherentes al ejercicio de su función como vocales, su " ius in officium".

Según la sentencia, los miembros de un órgano colegiado pueden impugnar sus decisiones si ostentan un interés legítimo (personal, institucional o profesional) distinto del de la pura defensa de la legalidad.

En relación con la posible pérdida de objeto del recurso alegada por la Abogacía del Estado, la Sala lo descarta y concluye que subsiste el interés legítimo de las recurrentes, a pesar de que haya variado la composición de las Comisiones, por dos acuerdos posteriores del Pleno.

CUESTIÓN DE MERA LEGALIDAD

Una vez dirimidas estas cuestiones la Sala entra a analizar el fondo del asunto y concluye que el recurso debe desestimarse porque no concurren los vicios de procedimiento alegados por las recurrentes, al tratarse de una pretensión de pura legalidad.

La sentencia incluye cuatro votos particulares, uno de ellos firmado por el presidente de la Sala de lo Contencioso, Luis Díez Picazo y la magistrada Inés Huerta. Estos dos magistrados entienden que el recurso debía de haberse inadmitido porque en aplicación del mencionado artículo 20.a de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los miembros de un órgano colegiado tienen prohibido recurrir actos del órgano al que pertenecen.

En otro voto particular, el magistrado Jose Manuel Sieira entiende que el recurso debió ser estimado al haberse producido "un auténtico incumplimiento de los preceptos invocados por los recurrentes"; mientras que un tercer voto firmado por la magistrada Pilar Teso, al que se adhieren otros cuatro magistrados, apoya la estimación del recurso al entender que la participación de los vocales del Pleno para elegir a los miembros que integran la Comisión Permanente, no solo forma parte de la específica.

A juicio de estos vocales, no es conforme a derecho interpretar el artículo 601 de la LOPJ de forma que se aprobara una composición de la Comisión Permanente idéntica a la del año anterior, "por mucho que pretenda hacerse pasar por renovación lo que es una mera cobertura de una plaza vacante por dimisión anterior, o la justificación posterior ante una, por entonces, hipotética reforma legislativa de ampliación de plazas, pues se trata de enjuiciar el acto administrativo de elección anual de esa composición".

Un último voto particular, firmado por Jorge Rodríguez Zapata discrepa con la sentencia mayoritaria al entender que la Sala de lo Contencioso carece de jurisdicción para analizar el recurso, en tanto que los tribunales de lo contencioso-administrativo "no pueden interferir en la esfera esencial de autoorganización de un órgano constitucional, ni inmiscuirse en el ejercicio de sus competencias y de las funciones que la misma Constitución le atribuye.

El reparto de cargos impugnado se formalizó en el Pleno del CGPJ celebrado el 29 de enero de 2015 y ya ese día el sector progresista del órgano de gobierno de los jueces criticó que para la Comisión Permanente -que constituye el núcleo duro de la institución-- hubiera renovado a sus cinco miembros por un año más sin aceptar novedades en su composición.

El único cambio consistió en cubrir el puesto vacante por la "renuncia forzada" de la vocal de CiU Mercé Pigem -tras descubrirse que entró desde Andorra con una importante cantidad de efectivo-- por la conservadora Nuria Abad. Actualmente, dicho órgano, tras una última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.