El TS elimina la restricción que acotaba las vacaciones de los jueces al periodo comprendido entre junio y septiembre

EUROPA PRESS 11/09/2013 15:11

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso presentado por la asociación de jueces y magistrados Francisco de Vitoria contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que aprobó en 2011 el reglamento de la Carrera.

Entre los anulados, figura el artículo 210.5 referido a las vacaciones anuales de los titulares de los juzgados unipersonales por su "signo claramente restrictivo" y contener una limitación que "en modo alguno" puede considerarse comprendida en la genérica expresión comprendida en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La sentencia, hecha pública este miércoles, también anula dos preceptos del artículo 326 que exigen la previa obtención de la compatibilidad para que el juez pueda desempeñar cargos directivos en fundaciones o asociaciones de cualquier naturaleza.

En total, el alto tribunal anula los artículos 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 272.6, 289, 292 y 326 en sus apartados h e i. Abarcan la especialización de magistrados en los ódenes de lo civil y penal, el sentido desestimatorio del silencio administrativo, aspectos de la jubilación anticipada o la incoación de expediente disciplinario en caso de negativa a comparecer alsegundo llamamiento ante el equipo de valoración de incapacidades en un expediente de jubilación por incapacidad.