El TSJA rechaza que una empresa devuelva una ayuda de los ERE al haber "caducado" el expediente de revisión

EUROPA PRESS 26/01/2016 17:36

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz estima de este modo el recurso que interpuso la almazara de aceite SCA Virgen del Robledo contra la Orden de 7 de febrero de 2013 por la que se declaraba la nulidad del convenio de colaboración suscrito entre la Dirección General de Trabajo y el IFA de 8 de marzo de 2004, así como de cuantos actos se hubiesen realizado en orden a la concesión de la ayuda.

Esta Orden, además, acordaba iniciar el procedimiento para la devolución de las cantidades "indebidamente" percibidas, señala el TSJA, que también explica que el recurso se dirigía igualmente contra la resolución de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de 16 de abril de 2014 por la que, poniendo fin al procedimiento de reintegro, ordenaba a la empresa la devolución de 190.000 euros derivada de la declaración de nulidad del citado convenio de colaboración.

En su recurso, la empresa alegaba la caducidad del procedimiento de revisión de oficio, al haber expirado el plazo máximo de tres meses legalmente establecido para resolver y notificar la resolución, esgrimiendo así la aplicación de los límites al ejercicio de esta facultad revisora, dado el tiempo transcurrido entre el otorgamiento de la ayuda y el inicio del expediente de revisión.

Frente a ello, la Junta alegó que el expediente de revisión "no se halla caducado" y que la resolución impugnada "es ajustada a derecho", pues "se prescindió total y absolutamente de procedimiento establecido para su otorgamiento y reconocimiento", rechazando la aplicación de los límites al ejercicio de la potestad revisora de la administración, sin que en concreto resulte aplicable la prescripción del derecho a recuperar las subvenciones "indebidamente" percibidas.

El TSJA señala que, sobre la caducidad del expediente de revisión de oficio, ya se ha pronunciado en "reiteradas" ocasiones, precisando que, en este caso, consta una Orden de 13 de julio de 2012 que inicia el procedimiento de revisión de oficio, y que amplía en un mes y medio el plazo de tres meses previsto en la Ley por coincidir el mes de agosto dentro del periodo establecido para resolver y notificar el procedimiento.

Según el TSJA, "no ofrece el citado acuerdo una motivación concreta por la que, en este supuesto, procedía la citada ampliación", a lo que añade que "se pone de manifiesto la insuficiencia manifiesta de la expresión estereotipada que ha venido a emplear la Administración en todos estos supuestos y pone en evidencia la falta de motivación del acuerdo de ampliación, máxime cuando no existe o se dejaba constancia en el expediente de dato alguno al respecto".

"CADUCIDAD" DEL EXPEDIENTE

"No pueden resultar óbice argumentos genéricos vinculados con la insuficiencia de medios que padece la Administración en la tramitación y resolución de estos expedientes, el periodo del año en que se produjeron, la dificultad de su terminación en plazo o falta de trascendencia práctica o conveniencia de la declaración de caducidad", sostiene el TSJA.

Y es que "no constituyen éstos motivos vinculados con la legalidad o adecuación a derecho de la actuación administrativa que es ahora sometida a control jurisdiccional y, desde luego, no justificarían la desestimación de los argumentos dados en fundamento de la demanda a fin de justificar su tesis sobre caducidad del expediente de revisión".

Por ello, el TSJA asevera que "no resulta posible descartar la aplicación del instituto de la caducidad" y agrega que "es, además, como señala constante jurisprudencia, una cuestión vinculada con el orden público, por lo que la falta de impugnación del acuerdo de ampliación por la recurrente carece de trascendencia en orden a la constatación de su adecuada satisfacción".

De este modo, declara la caducidad del expediente, todo ello en una sentencia donde estima el recurso de la empresa e impone las costas a la Junta de Andalucía hasta un importe máximo de 600 euros.