TSJA revoca la suspensión del exjefe de la Policía Autonómica, procesado por presunta malversación

EUROPA PRESS 11/06/2013 16:28

Francisco J.R.B. fue suspendido tras incoarse un expediente disciplinario por "irregularidades" en la gestión económica llevada a cabo durante los ejercicios 2008 y 2009. Por estos hechos, la Fiscalía solicita para él y para el exjefe de negociado de la misma unidad seis años de prisión acusados de haber dispuesto en "beneficio propio" de más de 33.000 euros "de dinero público".

El Alto Tribunal estima en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el recurso interpuesto por el demandante al considerar que el acuerdo de la Dirección General de Policía, adoptado en "necesidad de defender la imagen y estabilidad de la institución policial, estuvo acompañado de "escasa motivación" dado el carácter de "excepcionalidad" que tiene la medida.

En concreto, señala que el hecho de que la adopción de esta medida sea "en principio excepcional" obliga a una "apreciación ponderada y concreta de su finalidad y límites" y subraya que, en este caso, "está ausente". "La justificación transcrita es puramente rituaria y reproduce además la fórmula habitualmente empleada, como ha tenido ocasión de observar este tribunal", remarca.

En esta línea, concluye el TSJA que una justificación de este tipo, "válida para todos los casos", no es la que "reclama la excepcionalidad de la medida cautelar no subordinada al proceso judicial", por lo que procede estimar el recurso interpuesto por Francisco J.R.B.

El Alto Tribunal recuerda que la medida se adoptó sin que el juzgado instructor de la causa, que será enjuiciada por un tribunal de jurado, hubiese adoptado medidas cautelares contra el imputado, por lo que la suspensión cautelar se fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2010 que permite su adopción independientemente de lo que fije el proceso judicial.

La justificación que ve insuficiente el TSJA recoge, entre otros extremos, que los hechos "indiciariamente imputados son de extrema gravedad, máxime si se tiene en cuenta que una de las funciones esenciales atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía es la de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico, previniendo, investigando y persiguiendo la comisión de infracciones penales en los términos legalmente previstos".

En su escrito de calificación, el Ministerio Público sostiene que, entre 2007 y 2009, el exjefe de la Policía Autonómica y el exjefe de negociado se valieron presuntamente para tal fin de la elaboración de memorias con las que justificaron, por un lado, facturas correspondientes a supuestas comidas por motivos de trabajo "cuando no era así" y por otro, obras y servicios que, "al final, no se realizaron".

Califica los hechos como delito de malversación de caudales públicos y delito de falsedad documental, ambos continuados, e imputa su comisión a los dos acusados, quienes, según relata, "dispusieron en su propio beneficio" del dinero asignado al presupuesto de la unidad para "acudir a restaurantes" en los que habrían gastado un total de 7.168,65 euros.

La Fiscalía sostiene que ambos acusados también "dispusieron de dinero público" mediante la elaboración de memorias en las que justificaban supuestos gastos por obras y reformas en dependencias policiales, que "finalmente no se llevaron a cabo", y en presuntas reparaciones de vehículos policiales que, según añade, "igualmente tampoco se realizaron". En este caso, las citadas memorias hacen alusión, por un lado, a tres obras adjudicadas a tres empresas distintas por 9.580,28 euros, 6.411,24 euros y 5.302,84 euros, y al arreglo de unos vehículos policiales con un gasto de 4.640 euros facturado a nombre de una empresa que se dedica al montaje de estructuras de invernaderos.