La justicia europea ve legal hacer pagar a las aerolíneas estadounidenses por emisiones

EUROPA PRESS 06/10/2011 15:58

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokott, ha dictaminado que hacer pagar a las aerolíneas estadounidenses por sus emisiones de gases de efecto invernadero no vulnera el derecho internacional porque sólo se hará con los vuelos que despegan o aterrizan en la UE.

El dictamen recomienda desestimar los recursos presentados por las compañías aéreas de Estados Unidos contra la inclusión de la aviación en el sistema europeo de comercio de emisiones. A partir de 2012, la UE impondrá topes a las emisiones de los aviones y hará pagar a las aerolíneas que superen su cuota para reforzar la lucha contra el cambio climático.

La comisaria responsable de Acción por el Clima, Connie Hedegaard, ha expresado su "satisfacción" por la opinión de la abogada general y se ha mostrando abierta al diálogo. "La UE reafirma su deseo de dialogar constructivamente con terceros países durante la aplicación de esta legislación", ha dicho en un comunicado.

Varias compañías aéreas y asociaciones de transportistas aéreos con sede en EEUU y en Canadá interpusieron un recurso de nulidad contra esta norma ante la justicia británica alegando que la UE vulnera una serie de principios de derecho internacional consuetudinario y diversos acuerdos internacionales. Los tribunales de Reino Unido remitieron el caso al TUE.

En sus conclusiones, la abogada general concluye que "la inclusión del tráfico aéreo internacional en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE es compatible con las disposiciones y los principios de derecho internacional invocados".

En particular, la directiva tiene por objeto "únicamente los despegues y aterrizajes de aeronaves en aeródromos situados en la Unión Europea, y sólo en relación con dichos despegues y aterrizajes". Por ello, "no contiene ninguna norma extraterritorial y tampoco vulnera los derechos soberanos de terceros Estados".

"Es más, el despegue y el aterrizaje constituyen dos elementos esenciales y característicos de todo vuelo, de modo que un aeródromo situado en el territorio de la UE como origen o destino del vuelo es un punto de conexión territorial suficiente para incluir íntegramente el vuelo en cuestión en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE", señala.

A juicio de Kokott, "si el legislador de la Unión hubiese excluido del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE a las compañías aéreas que poseen la nacionalidad de un tercer Estado, éstas lograrían una ventaja competitiva injustificada en perjuicio de sus competidoras europeas".