El TUE ve ilegal que un Gobierno imponga a los operadores conservar los datos de sus clientes y comunicaciones

EUROPA PRESS 21/12/2016 12:46

En su sentencia, el tribunal reconoce la posibilidad de establecer una conservación "selectiva" de los datos, con carácter preventivo, y siempre que su "única finalidad" sea la de luchar contra crímenes graves y esté limitada a las categorías de datos, personas afectadas y período de conservación "estrictamente necesarios".

La justicia europea responde así a dos casos en Suecia y Reino Unido, países que imponen este tipo de prácticas de manera generalizada, pese a que una sentencia de 2014 invalidó la directiva europea que amparaba la conservación de datos, al considerar que suponía una injerencia en los derechos fundamentales en relación a la vida privada de los usuarios.

La sentencia de este miércoles recuerda la amplia jurisprudencia que advierte de que las excepciones a la protección de los datos personales no deben exceder lo "estrictamente necesario", por lo que considera "especialmente grave" la injerencia de una norma nacional que obligue a la conservación generalizada de datos.

"El hecho de que la conservación de los datos se efectúe sin que los usuarios hayan sido informados de ello puede generar en las personas afectadas el sentimiento de que su vida privada es objeto de una vigilancia constante", explica el fallo.

La normativa comunitaria no se opone a una conservación "selectiva", dice el tribunal con sede en Luxemburgo, para quien exigir guardar todos los datos sin vincular tal decisión a una "amenaza" para la seguridad pública y sin limitarlo supone un "delito grave".