¿Tengo derecho a disfrutar de mis vacaciones en verano?

Una de las dudas que pueden surgir cuando comenzamos a trabajar en una empresa es si tenemos derecho a vacaciones en verano o si, por el contrario, es posible que el empresario nos imponga un periodo de descanso fuera de los meses centrales del año. La normativa que explica cómo funciona el derecho a vacaciones la encontramos en el Estatuto de los Trabajadores: toma nota de si tienes derecho a vacaciones en verano y de cómo negociarlas. 

Derecho a vacaciones en verano: ¿Qué dice la ley?

La normativa sobre las vacaciones anuales la encontramos en el Estatuto de los Trabajadores (ET), concretamente en el artículo 38. En él se explica que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no puede sustituirse por una compensación económica, lo que significa que no podemos elegir cobrar más dinero a cambio de no disfrutarlas: se trata de un derecho a descansar durante un periodo mínimo. 

Además, el periodo de vacaciones anual “será el pactado en convenio colectivo o contrato individual”, por lo que, en principio, no existe una obligatoriedad de disfrutar las vacaciones durante el verano. 

Por otro lado, en ningún caso la duración de las vacaciones será inferior a 30 días al año, y deben disfrutarse, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, dentro del ejercicio en el que se generen, por lo que pueden perderse en caso de no haberse disfrutado durante el ejercicio correspondiente. 

En cuanto al periodo o periodos concretos de disfrute, la norma nos indica que se fijará “de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.” Por otro lado, en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión no se podrá recurrir.

La normativa también nos dice que el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y que el trabajador tendrá que conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, para poder planificarlas adecuadamente.  

Otro punto clave es que, de forma general, el salario que debe de percibir el trabajador durante el periodo de vacaciones es el que se venga percibiendo de forma habitual, si bien excepcionalmente no se incluirán todos aquellos conceptos salariales que tengan carácter ocasional, como puede ser un exceso de jornada o comisiones por ventas.

Por último, ten en cuenta que siempre será mejor idea que las vacaciones se pacten y se pongan por escrito, de forma que no haya ningún problema más adelante con el empresario o con otros empleados. Hay que valorar que la empresa podría intentar despedirte por abandono del puesto de trabajo si se produce un desacuerdo en relación con el periodo de vacaciones y te ausentas durante días que, según el empleador, corresponden con días de trabajo normales.

Si pasan más de 20 días hábiles desde que se te notifica el calendario de vacaciones, ya no podrás modificar las fechas de disfrute: debes negociarlas antes.