La alternativa legal a ‘desokupar’ una casa: qué sucede y en qué plazos si se llama a la policía

  • El propietario debe presentar una denuncia y demostrar que es titular del inmueble que otra persona disfruta sin su consentimiento

  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo pueden actuar de inmediato si hay un delito flagrante

  • El derecho a la vivienda choca con el derecho a la propiedad y a la intimidad del propietario

Vuelve de vacaciones y encuentra a unos okupas en su casa. No sabe qué hacer y llama para alertar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Solo pueden actuar si sorprenden a los intrusos in fraganti. Por ejemplo, forzando una cerradura con una palanqueta, saltando por una ventana o cuando los agentes determinen "sin ningún género de dudas" que ha transcurrido un tiempo escaso e insuficiente para considerar que hacen uso del inmueble como vivienda. En estos casos, pueden dar una patada en la puerta, proceder al desalojo de inmediato y detener a los asaltantes por allanamiento de morada.  

Si ya están en el interior o determinan que se trata de un delito de carácter permanente, deben solicitar una orden judicial para acceder. Legalmente, se considera que ya se encuentran en un lugar privado, como si se tratase de la habitación de un hotel. Tiene la protección constitucional que da la inviolabilidad del domicilio, independientemente del tiempo que hayan permanecido dentro. No hace falta que trascurran 48 horas.

En esta situación, lo único que el propietario puede hacer es presentar una denuncia. Tendrá que demostrar la titularidad de la vivienda, a través de las escrituras, el pago de la hipoteca, un contrato de alquiler o facturas que acrediten que está al corriente de los pagos. Los agentes pueden tomar testimonios de los vecinos, manifestando que conocen a esa persona y que reside habitualmente en ese domicilio. Después solo puede esperar a que trascurran los plazos legales establecidos. Si decide actuar por su cuenta para desalojarles puede acabar incurriendo en un delito de allanamiento de morada, realización arbitraria del propio derecho o en caso de cortar el agua o la luz, acusado por coacciones.

Delito flagrante

Como única excepción, los agentes pueden irrumpir en un domicilio cuando se está produciendo un delito flagrante: si la fuerza actuante, un vigilante, el conserje del inmueble, vecinos u otros testigos observan directamente que están accediendo al inmueble o la introducción de utensilios con esa finalidad. También si están siendo captados por alguna cámara o salta un aviso en una central de alarmas, además de cualquier otra vía por la que puedan tener conocimiento de estos hechos en tiempo real, como aplicaciones informáticas o las redes sociales, según fija la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Cuando tienen indicios de que se está produciendo un delito pero no pueden demostrarlo, deben contar con una autorización que les permita franquear el umbral. Por ejemplo, en los 'narcopisos' en los que plantan grandes cantidades de marihuana 'indoor' o en los domicilios utilizados como base de operaciones por las organizaciones criminales, los efectivos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil solo pueden entrar tras realizar una investigación y con su pertinente orden judicial.

Los plazos

La casuística es infinita: hay edificios enteros que son propiedad de los bancos; inmuebles abandonados, como naves industriales, solares o urbanizaciones que se han ido derruyendo o se han quedado a medio construir a consecuencia de la crisis inmobiliaria. También viviendas particulares. Estos propietarios sufren las peores consecuencias. A veces negocian con los asaltantes, que deciden marcharse por voluntad propia antes de emprender acciones legales.

Cuando no lo consiguen, deben presentar una denuncia y demostrar que quien ocupa el inmueble lo hace sin título para ello y sin su consentimiento. Deben adjuntar la documentación que lo acredite y el juez señalará una fecha para el lanzamiento. Esta decisión debe ser notificada a los usurpadores, a los que conceden un plazo de cinco días para presentar sus alegaciones, como una escritura de compra o un contrato de alquiler. Si no lo hacen, se enfrentan a un auto judicial irrecurrible, que autoriza el desahucio y señala una fecha y una hora concretas.

Luego entra toda la posibilidad de recurso de las decisiones judiciales, por lo que los plazos medios hasta que se produce el lanzamiento superan el año y medio, según las últimas estadísticas del Consejo General del Poder Judicial. Llegada la fecha, si los okupas no han abandonado la vivienda voluntariamente serán expulsados por los agentes de la autoridad, que facilitarán la entrada al dueño o al inquilino y le permitirán cambiar la cerradura.

Derecho a la vivienda frente al derecho a la propiedad privada

El perfil de los okupas también es muy variado: hay personas que han sido desahuciadas, con escasos recursos y familias con niños. Por otro lado están los que pertenecen a este movimiento social, que consideran una forma de vida la utilización de espacios deshabitados como guarida, lugar de reunión o centros con fines sociales, políticos y culturales o incluso tierras de cultivo.

El acceso a una vivienda es un derecho fundamental aunque en estas ocasiones choca frontalmente con el derecho a la propiedad privada o el derecho a la intimidad. Basándose en el derecho a la vivienda como pilar, el movimiento okupa critica la especulación frente a las dificultades económicas y justifica sus acciones como una forma de protesta política y social. Sin embargo, los dueños se sienten impotentes al verse en la calle y tener que esperar los plazos cuando han cumplido todos los requisitos legales.

Cambio en la legislación

Hasta 1996 en España cuando el propietario de la casa okupada denunciaba a los inquilinos ilegales, aduciendo que le impedían utilizar su propiedad, se consideraba una falta de coacciones. No existía una figura legal que penalizase específicamente la ocupación de lugares abandonados hasta la promulgación del nuevo Código Penal. Era un proceso civil, que generalmente solía acabar con una orden de desalojo, aunque hubo numerosas excepciones.

En algunos casos los magistrados acabaron dando la razón a los okupas, teniendo en cuenta los años de abandono del edificio, el estado del mismo y, en general, cualquier indicio que permitiera suponer ausencia de "función social" de la propiedad. Incluso hubo sentencias de tribunales superiores cuando los edificios en litigio ya habían sido desalojados, por orden de los tribunales de primera instancia.

El nuevo Código Penal se propuso restringir estas okupaciones, tipificándolas como un delito de usurpación. Algunos propietarios recurren además a interponer denuncias por delitos más graves como desórdenes públicos, allanamiento de morada o robo, con el objetivo de intentar acelerar los trámites. Sin embargo muchas no pueden demostrarse, aunque tienen un efecto punitivo, en la medida en que obligan a los acusados a hacerse cargo de un proceso judicial duro y a menudo costoso.

La denuncia del perjudicado

La denuncia que presente la víctima o perjudicado debe contener la mayor cantidad de información posible sobre el inmueble: ubicación, fecha y la hora en la que se produjo la entrada de personas ajenas al inmueble y cómo ha tenido conocimiento, si tiene alguna relación con ellas y en caso afirmativo, manifestar el tipo de relación. Debe presentar el título o documento jurídico que acredite la propiedad y la fecha de adquisición.

Hay que especificar el uso que hace del mismo y constatar si ha sido alquilado recientemente, si se encuentra en venta o en trámites administrativos para obtener una licencia de habitabilidad o derribo, si está declarado en ruinas o es inhabitable, con el fin de determinar si se pudiera encontrar en situación de abandono. Debe detallar el estado en el que se encuentra el inmueble, condiciones de habitabilidad, suministros o las medidas de seguridad con las que cuenta.

Además hay que señalar si forma parte de una promoción de nueva construcción, y en este caso, si se han ocupado las demás viviendas. También si se ha realizado individualmente o se ha utilizado un tipo de infraestructura para ello, como una agrupación vecinal o mafias dedicadas a cederlas a cambio de una prestación económica.

El dueño debe señalar si le ha comunicado a las personas que se encuentran haciendo uso del inmueble, que no tienen su consentimiento y adjuntar pruebas de la forma en la que lo ha hecho. También debe reflejar si el denunciante le ha contestado y ha manifestado su intención de abandonarlo o de quedarse, así como todos los perjuicios que le está suponiendo al propietario la ocupación del inmueble. Puede adjuntar fotografías de los destrozos causados, denuncias de los vecinos por los posibles conflictos, enganches al suministro de forma fraudulenta o detallar las actuaciones que están realizando los servicios sociales con los usurpadores.

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