La DGT elabora una lista de enfermedades por las que puede retirarte el carnet de conducir: ¿cuáles son?

La Dirección General de Tráfico (DGT) exige que tengamos un buen estado de salud para sacar o renovar el carnet de conducir, el cual ya se puede llevar en formato digital. Por ello, debemos superar el pertinente reconocimiento médico que se realiza en los centros homologados. En dicho documento se certificará que estamos en plenas condiciones físicas y psíquicas para ponernos al volante.

Con el fin de evitar riesgos en las carreteras, Tráfico ha elaborado una lista en la que se mencionan las enfermedades con las que no se puede conducir. Las personas que padezcan alguna de ellas no tendrán permiso para renovar o sacar el carnet, a no ser que dispongan de un informe realizado por un médico especialista que diga lo contrario. Por otra parte, la DGT llevará a cabo una especial vigilancia a los coches más viejos.

Sanción económica de hasta 6.000 euros

El riesgo, lógicamente, variará en función del tipo de enfermedad y del momento exacto de la dolencia. Y mucho cuidado con no hacer caso puesto que la multa económica por conducir con el permiso caducado, aunque lo habitual es que se quede en los 200 euros, puede llegar a los 6.000 euros.

Las enfermedades catalogadas por la DGT se engloban en nueve categorías: cardiacas, vasculares, endocrinas, psiquiátricas, neurológicas, digestivas, respiratorias, oncológicas y crónicas y degenerativas.

Enfermedades respiratorias

  • Apnea del sueño: con un informe positivo del médico, es posible renovar durante tres años.
  • Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: prohibición permanente de renovación.

Enfermedades digestivas

  • Trasplante renal: debe haber transcurrido al menos medio año desde la intervención.
  • Nefropatía con diálisis: posibilidad de sacar o renovar el carnet de uno a diez años.

Enfermedades neurológicas

  • Crisis o pérdida de conciencia: si ha ocurrido en el último año, imposible renovar.
  • Epilepsia: vigencia de uno a diez años.
  • Accidente isquémico transitorio: hasta un año de prórroga con un informe favorable.

Enfermedades vasculares

  • Disección: tras seis meses de la operación, se puede renovar hasta dos años.
  • Aneurisma: si no hay peligro de rotura de vasos sanguíneos se puede renovar de uno a diez años.

Enfermedades oncológicas

  • Trastornos oncohemáticos: sin alteraciones graves, se puede renovar un año.
  • Dolencias oncológicas: hay que estar sin dolencia ni tratamiento para poder renovar. El permiso tendrá una vigencia de hasta cinco años.

Enfermedades psiquiátricas

  • Demencia y Trastorno de ansiedad.
  • Trastorno de la personalidad.
  • Depresión.
  • Trastorno del sueño.
  • Trastorno Obsesivo Compulsivo.
  • Trastorno del desarrollo intelectual.
  • TDH.
  • Dependencia del alcohol y/o drogas.

Salvo que el paciente tenga un trastorno leve y disponga de un informe médico que lo avale, estará incapacitado para conducir.

Enfermedades endocrinas

  • Hipotiroidismo y paratiroides: renovación entre uno y diez años.
  • Diabetes mellitus insulinodependiente: renovación entre uno y cinco años.

Enfermedades cardiacas

  • Arritmias.
  • Infarto de miocardio: deben pasar al menos medio año desde que ocurrió.
  • Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.
  • Portadores de marcapasos: tres años de vigencia tras un mes desde la colocación.
  • Portadores de desfibrilador automático: igual que con el marcapasos.

Enfermedades crónicas y degenerativas

  • Alzheimer.
  • Esclerosis lateral amiotrófica.
  • Temblor esencial.
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Distrofia muscular.
  • Osteoporosis.
  • Parkinson.
  • Artritis reumatoide.