Abierto expediente sancionador a seis entidades financieras por incumplir la función social de sus VPO en Huelva

EUROPA PRESS 23/04/2014 16:52

Según ha informado la Consejería de Fomento y Vivienda a Europa Press, el motivo de apertura de los expedientes por parte de la Consejería que dirige Elena Cortés es "no haber ofrecido viviendas protegidas a los registros municipales de demandantes", obligación establecida por el artículo 20 de la Ley de Vivienda Protegida, introducido en su actual redacción por la Ley de Función Social de la Vivienda. Los expedientes parten de que los inmuebles protegidos, construidos con dinero público, deben prestar una función social.

Así, los registros municipales establecen los mecanismos de selección para la adjudicación de viviendas de protección pública y señalan los requisitos socioeconómicos para el acceso a las mismas bajo principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Las viviendas, por municipios, se encuentran once en Huelva, una en Punta Umbría, una en Lepe y otra en Cartaya, de manera que estas 14 VPO no son las únicas sin asignar a los registros municipales, sino aquellas que la Consejería que dirige Elena Cortés ha logrado acreditar a partir de la información remitida por las propias entidades financieras en cumplimiento de la Ley de Función Social de la Vivienda.

En total, se trata de 185 viviendas protegidas en Andalucía que no han sido ofrecidas a los registros municipales. Por provincias, hay 43 viviendas en Sevilla, 30 en Cádiz, 22 en Almería, 22 en Córdoba, 20 en Granada, 17 en Jaén, 17 en Málaga y 14 en Huelva. Las posibles sanciones ascienden a 11,1 millones.

De este modo, estas fuentes han recordado que cada inmueble protegido que no haya sido ofrecido al correspondiente registro supone una infracción muy grave. La Consejería, que a través de sus delegaciones territoriales ha detectado e informado de dichos incumplimientos, ha notificado los expedientes a las entidades con una sanción de 60.000 euros por vivienda, tal y como informó Elena Cortés en el Parlamento el pasado 3 de abril.

La Ley de Medidas para Asegurar la Función Social de la Vivienda no fue impugnada por el Gobierno central en su totalidad, sino sólo algunos preceptos, como la potestad de sancionar a entidades financieras por mantener casas vacías durante más de seis meses o la de expropiar temporalmente su uso para evitar desahucios de familias en riesgo de exclusión social. Los artículos que permiten vigilar y sancionar los incumplimientos de las obligaciones de la función social de las viviendas protegidas continúan "plenamente vigentes".