Golpe para Ángel: El caso de María José Carrasco seguirá, por ahora, en un juzgado de violencia de género

  • Ángel ya dijo que era un mazazo que le consideraran un violento

  • La Audiencia de Madrid zanja el asunto atribuyendo la competencia al juzgado de Violencia sobre la Mujer

  • Argumenta que lo hace en recta aplicación del art 87.4

La Audiencia de Madrid ha acordado que la instrucción del supuesto suicidio asistido de María José Carrasco, enferma terminal que se quitó la vida con la ayuda de su marido, la continúe el juzgado de Violencia Sobre la Mujer que lo investiga dado que aún faltan pruebas para concluir que no sea un caso de violencia machista. Los magistrados argumentan que en el procedimiento aún faltan elementos probatorios pendientes de practicar que no permiten afirmar en esta concreta fase procesal que deba excluirse la competencia del juzgado de Violencia Sobre la Mujer.

La Fiscalía de Madrid ya había solicitado al juez de Instrucción número 25 de Madrid que revocara su decisión de remitir el caso por la muerte de María José Carrasco a los juzgados de Violencia Sobre la Mujer. La fiscalía reiteraba que quería ir a juicio pero por un delito común no por un delito de género por lo que informaba al juzgado que debían ser los tribunales ordinarios lo que lleven la investigación.

Ahora en este auto, los magistrados de la Sección 27 de la Audiencia madrileña atribuyen la competencia de la causa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid. Contra la resolución no cabe recurso ordinario alguno.

El pasado abril, la titular de este Juzgado rechazó la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid al estimar que existió una petición "seria y explícita" de la mujer de querer acabar con su vida. Tras ello, devolvió la causa a ese juzgado.

Ahora, la Audiencia de Madrid zanja el asunto atribuyendo la competencia al juzgado de Violencia sobre la Mujer al entender que en esta fase procesal "no se dan las circunstancias para determinar fehacientemente si se trata de un acto de violencia contra una mujer en el ámbito de la pareja", como determina la ley integral de violencia sobre la mujer.

En la resolución, la Sala considera que "no concurre en este concreto instante del proceso, de forma notoria", la causa de exclusión que mantiene la magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 5'. Y lo hace "sin hacer valoraciones impropias a este momento procesal y en recta aplicación del artículo 87.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". Los magistrados argumentan en su escrito que en el procedimiento aún faltan elementos probatorios pendientes de practicar que no permiten afirmar en esta concreta fase procesal que deba excluirse la competencia del juzgado de Violencia Sobre la Mujer.

Los hechos de las actuaciones son calificados como un posible delito de cooperación al suicidio de una persona que sufre enfermedad o padecimientos incurables y difíciles de curar del artículo 143.4 del Código Penal, al resultar "indiciariamente" que Ángel Hernández Pardo suministró a su esposa "una sustancia que le causó la muerte".

Ángel ya se sintió insultado la primera vez

"Para mí, esto es un mazazo y un insulto, estoy muy cabreado. Es peor que me consideren un violento machista que que me caigan 30 años de cárcel", fueron las declaraciones cuando supo por primera vez que era un juzgado de violencia de género. "Qué cabreo que tengo encima. Yo, que soy feminista. Todo lo que grabé lo hice también para que no se me encausara como violencia de género. Es un insulto. Es terrible. Me ha puesto malo. Aunque me digan que es el clásico protocolo. Ya el hecho de nombrar o que salga que me van a encausar o a incluir como violencia de género… me pongo malo. No me he cabreado nunca pero esto ya es terrible.

"Yo no sé lo que va a ocurrir. Lo que sé es lo que voy a hacer yo. Si eso llegara a juicio, el estar encausado por violencia de género, yo no lo voy a reconocer”, decía Ángel. Ahora, aunque sea temporalmente tendrá que ver cómo su caso está en un Tribunal de Violencia de Género.