Condenan a una empresa en Cataluña por despedir a una trabajadora enferma: esto es lo que tendrá que pagar

  • La Justicia ha obligado a la empresa ha readmitir a la trabajadora despedida

  • El juez concluye que fue un despido improcedente y condena a la empresa a pagar una indemnización a la trabajadora

  • La mujer despedida será readmitida y percibirá los salarios que no se le abonaron desde el despido

Los magistrados de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) han condenado a una empresa a readmitir a una trabajadora a la que despidió por estar enferma, a pagarle los salarios desde el despido y a indemnizarla con 18.077 euros, ha explicado el TSJC en un comunicado este viernes.

La resolución judicial declara la nulidad del despido y admite el recurso de la trabajadora después de que, en una primera sentencia, un juez de Barcelona ya le diera la razón parcialmente.

¿Despido nulo o improcedente?

La mujer trabajó como gestora en la empresa desde octubre de 2016 hasta diciembre de 2018, y la discusión jurídica en el recurso era si el despido debía considerarse nulo o improcedente.

Según la ley, despedir a un empleado por estar enfermo lo hace un despido improcedente pero no nulo, a menos que suponga "un elemento de estigmatización o segregación" de los trabajadores enfermos.

La trabajadora denuncia que su despido era un 'aviso a navegantes'

Los jueces argumentan que el despido de esta trabajadora supuso una vulneración del derecho a la integridad física porque "una política de empresa tendente a despedir a quien ha estado a menudo en situación de incapacidad temporal es un factor de segregación" a quienes necesitan la baja médica.

Afirman que esta actitud de la empresa "es una amenaza genérica y directa, claramente disuasoria para las personas trabajadoras de hacer uso del derecho fundamental a proteger su propia integridad física", lo que afecta negativamente a la salud de los trabajadores porque evitarán una baja por miedo a ser despedidos.