El juez del voto particular a La Manada absolvió a un padre denunciado por abusos a su hija menor

Informativos Telecinco 09/05/2018 19:16

Y es que, según explica Diario 16, varios testigos denunciaron al padre tras un supuesto abuso sexual a su hija en un autobús de Pamplona: “Y con ánimo lascivo y libidinoso comenzó a tocar el trasero de la niña, tras meterle mano dentro del pantalón y dentro de la braga mientras le decía: ‘A ti te tocan tu padre y tu madre’”. Además, según se indican en los antecedentes del caso, la pequeña estuvo todo el viaje sin moverse y “con cara asustada y triste”

Pero a pesar de las denuncias de los testigos, el magistrado argumentó para esa absolución que la niña “no mostró signo alguno de encontrarse o sentirse incómoda, intranquila, inquieta o perturbada, ni mediante palabra ni por medio de gestos o cualquier tipo de acción que llamase la atención ni del conductor del autobús ni de otros viajeros”.

Y es que, para González, las acusaciones hacia el padre se basaban en “una pura y muy subjetiva apreciación personal de una tercera persona (de las muchas que iban en el autobús) sobre una forma de relacionarse el padre con su hija que podrá no ser de su agrado o del de otras muchas personas, pero que en sí mismo no denota nada, salvo una forma de mostrar afecto y cariño, inapropiada si se quiere, pero muy lejana a lo que es exigible para hacer un reproche penal, ni siquiera el más liviano de una falta de vejaciones”.

Todo ello a pesar de que la Fiscalía, que actuó de oficio, solicitó una pena de siete años de prisión, la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante un periodo de cinco años y la prohibición de acercarse a su hija a menos de 300 metros durante otros cinco años.

De este modo, el magistrado fundamentó esa sentencia absolutoria en que “la prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral ha resultado manifiestamente insuficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado”. Además aseguró que se había realizado una “escasa investigación” que sólo sirvió para que se celebrara dicho juicio.

Por su voto absolutorio y por el del resto del tribunal, compuesto por José Francisco Cobo, en tareas de presidente, y por el magistrado Francisco José Goyena, se dictaminó un falló unánime de absolución sin ningún voto particular.