Ana Mari respira más tranquila: el hombre que lanzó sosa sobre ella y a su pequeña, a prisión provisional

  • El hombre, que intenta defender que fue un accidente, ha sido enviado a prisión sin fianza

  • Ana Mari solo desea que no salga pronto porque cree que volverá a atacarla

  • El Juzgado considera que "la versión más verosímil es la de la denunciante"

Ana Mari solo decía una cosa al salir de los juzgados: "Que no le dejen salir que me lo hace de nuevo. Que vuelve por mí, que me dijo que iba a arrancar los ojos, y lo ha cumplido, me ha dejado ciego de uno". El juez ha dictado orden de prisión provisional sin fianza para el agresor que la quemó con sosa cáustica en Sant Feliu de Guíxols (Girona).

Según ha informado el Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC), el detenido ha comparecido ante el juzgado de instrucción número 3 de Sant Feliu de Guíxols, en funciones de guardia, y ha abierto una causa por dos delitos de lesiones, maltrato en el ámbito del domicilio y amenazas. El magistrado ha acordado prisión provisional comunicada y sin fianza al acusado y ha ratificado al orden de protección.

El hombre fue detenido en las inmediaciones de Sant Feliu después de arrojar ácido a Ana Mari y a su hija de cinco años, al acudir a su casa con una bolsa y un cuchillo, aunque finalmente usó la sosa. Ana Mari fue capaz de cubrir lo más que pudo a su hija. Desde ese momento se arrepiente de haber intentado enfrentarse con su agresor, contra el que había interpuesto decenas de denuncias. De hecho, llegó a pedir protección, pero el juez no se lo concedió. En ello pudo influir el cruce de acusaciones, porque el agresor también había denunciado al marido de Ana Mari por supuesto intento de atropello…

Ahora, sin poder dormir, ni olvidar lo ocurrido, las secuelas las tendrá de por vida, y el miedo también. La decisión del juez, al menos hasta ahora, la da un respiro.

Tres delitos de lesiones

Según las diligencias del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 (JVSM) de Sant Feliu de Guíxols, la agresión comporta “tres delitos de lesiones”. El primero de ellos “cometido respecto de la menor de 5 años de edad”, la hija de Ana Mari, “respecto de la cual, y dependiendo de la evolución de la úlcera corneal derecha (según informe médico forense), podría constituir un delito de lesiones previsto y penado en el art. 149 CP, por pérdida de un órgano principal o sentido, delito que lleva aparejado una pena de 6 a 12 años de prisión. De no quedar acreditado tal resultado lesivo, podría calificarse como un delito de lesiones agravadas previsto en el art. 148 CP, concurriendo la circunstancia agravante 1ª de utilización de instrumento peligroso por el empleo de la sosa cáustica, así como la 3ª consistente en que la víctima sea menor de 12 años. Este delito tiene prevista una pena de prisión de entre 2 y 5 años”, sostiene el texto.

Además, en lo que respecta a Ana Mari, “de acuerdo con el informe médico forense, se prevén secuelas graves tanto a nivel de perjuicio estético por las quemaduras cutáneas como a nivel oftalmológico por pérdida del ojo derecho. Esto podría ser calificado como un delito de lesiones previsto en el art. 149 CP, por pérdida de órgano principal o sentido o incluso, por la grave deformidad, delito que contempla una pena de prisión de 6 a 12 años. En el caso de no estar acreditado tal resultado lesivo, podría ser calificado de un delito de lesiones previsto en el art. 148 CP, pudiendo concurrir la circunstancia agravante 1ª de utilización de instrumento peligroso, así como la 4ª por ser o haber sido pareja del investigado. Este delito prevé una pena de prisión de 2 a 5 años”, se subraya en las diligencias.

Además, el texto relata el momento en que se produjeron los hechos, afirmando que la versión de la víctima “queda corroborada objetivamente” también por distintas declaraciones de los testigos y “por los informes de la forense en los que se objetivan lesiones” sufridas por las víctimas.

El acusado, indica el texto, refiriéndose al atestado policial con declaraciones de uno de los testigos “tenía cogida fuertemente a Ana Mari y su hija mayor, y en un momento dado las introdujo por la fuerza en la portería” Acto seguido, se pudo oír “fuertes gritos, y en ese momento, el investigado salió corriendo del lugar de los hechos”.

El testigo citado en el atestado policial “vio un hombre que iba corriendo tapándose un ojo con signos de dolor lanzando, acto seguido, la botella al suelo. Esta botella ha sido recogida por los agentes de Mosos D’ Esquadra y si bien su contenido se encuentra pendiente de análisis, en la propia etiqueta consta 'sosa cáustica'”.

La versión del agresor: afirma que fue un accidente

Por otra parte, las diligencias se refieren también a la declaración del detenido, quien “ha manifestado que mantiene una relación extramatrimonial” con la víctima “desde diciembre de 2019”. Sostiene “que en numerosas ocasiones le ha dicho que dejaría a su marido y se iría con él, que se encontraban en trámites de divorcio. Asimismo, ha afirmado que el día 29 de junio de 2020 acudió al domicilio de Ana Mari porque así habían quedado el día antes, que la mecánica sería, tirar una piedra a su ventana para avisarla y lo que coincidió con las 6:00 horas de ese día”. “Cuando volvió a ir a las 11:30 horas”, ha manifestado, “fue porque Ana Mari le había llamado”, asegura. “Una vez accedió al inmueble, había una botella de sosa cáustica en la escalera”, ha declarado, afirmando que, “después de discutir sobre un tema relacionado con dinero, Ana Mari cogió la botella, la abrió y le salpicó. En ese momento se inició un forcejeo entre ambos, levantando la botella por encima de sus cabezas, lo que provocó su volcado en la cara” de la mujer.

De este modo, apunta el texto de las diligencias, “el investigado ha sostenido en su declaración que las lesiones se produjeron de manera accidental, y que en ningún caso quería hacer daño a Ana Mari”.

"La versión más verosimil es la prestada por la denunciante"

Escuchadas todas las partes, y reconociendo que “hay ciertas dudas sobre cómo se produce el encuentro, si se inicia dentro o fuera del inmueble, quien tiene la iniciativa de ello, a través de que dispositivo contactan”, se consideran “sólidos indicios sobre la autoría de las lesiones y la forma de causación”. “A falta de numerosas diligencias por practicar”, señalan, “la versión más verosimil es la prestada por la denunciante”. “De haberse producido los hechos de forma accidental”, indican, “habrían sufrido lesiones semejantes, pues según ha afirmado el investigado el líquido se derramó desde arriba. Según el informe forense, la denunciante tiene numerosas lesiones en la cabeza, y especialmente, en el ojo. En contraposición a ello, el investigado no presentaba lesiones tan graves y evidentes”.

Por otro lado, señalan las diligencias del juzgado, “Si tanto quería a Ana Mari y de verdad las lesiones se habrían ocasionado de forma accidental, lo lógico y coherente hubiera sido auxiliar a las víctimas y no huir del lugar de los hechos. Pero es más, también carece de sentido que el investigado se llevase la botella en la mano para después arrojarla en la vía pública como ha declarado el testigo de los hechos. Es decir, existen indicios suficientes para concluir que la forma de producción de las lesiones no es la relatada por el investigado, sino más bien, la descrita por la denunciante”.