El Supremo condena a seis años por atracar un banco y llevarse 59.500 euros tras secuestrar al director

EUROPA PRESS 02/02/2015 17:03

La Sala de lo Penal, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, rechaza así el recurso del acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo condenó a seis años de prisión por un delito de robo con intimidación en concurso medial con un delito de detención ilegal con la atenuante de drogadicción y las agravantes de disfraz y reincidencia, así como al pago de una indemnización de 59.595,17 euros al Banco Santander.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 7,00 horas del 22 de noviembre de 2011, cuando el acusado, que al parecer llevaba varios días vigilando los movimientos del director de la sucursal, lo secuestró a punta de pistola en la puerta de su domicilio y le obligó a subir en su propio vehículo, donde fue trasladado junto a otros sospechosos.

De este modo, el imputado llevó a la víctima a una oficina del Banco Santander ubicada en la calle Afán de Ribera, cerca de la carretera de Su Eminencia, y lo obligó a abrir la oficina y la caja fuerte localizada en su interior. Una vez perpetrado el robo, el acusado, que actuó ataviado con pasamontañas y con portando un arma de fuego, huyó del lugar en un vehículo.

El acusado recurrió al entender que debió apreciarse la atenuante de drogadicción muy cualificada, teniendo en cuenta los informes obrantes en las actuaciones que acreditan "un consumo intenso y prolongado de diversas sustancias estupefacientes" y que padece un trastorno de personalidad derivado de esa adicción, por todo lo cual reclamaba que se rebajara la pena a cuatro años y medio de prisión.

ADICTO A LA HEROÍNA Y COCAÍNA

"Desde su propio planteamiento el recurso no puede en modo alguno prosperar", asevera el Supremo, que recuerda que la sentencia ya recogía que el imputado "es adicto al consumo de heroína y cocaína de más de 25 años de evolución, lo que orienta su voluntad a la realización de hechos con los que obtener el dinero necesario para satisfacer su adicción" y que "presenta un trastorno de personalidad por dependencia a sustancias psicoactivas, no exactamente acreditado".

Con ello "se apreció correctamente la atenuante de drogadicción, sin que existan méritos para apreciar la atenuante apreciada como muy cualificada", dice el Supremo, que argumenta que "pese al acreditado consumo reiterado y prolongado, no ha quedado suficientemente acreditada una excepcionalidad en la adicción o una anulación o grave afectación de sus capacidades intelectivo-volitivas".

Además, la Audiencia advirtió en su sentencia de que "no consta cuál era su situación exacta en la fecha de los hechos, así como tampoco el grado y alcance del trastorno de personalidad que presenta".

"NOTABLE PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN"

"Prácticamente, la única prueba de que se dispuso" fue el informe emitido por el subdirector médico de la cárcel, con base en el cual "se reconoce la toxicomanía y un trastorno de personalidad inespecífico, añadiendo que esas dolencias no constituyen una patología mental enajenante, y que no se puede concluir que en el momento de los hechos tuviera gravemente alteradas sus facultades intelectivas o volitivas", agrega.

Y es que "la mera disminución de estas últimas lleva a la Audiencia, correctamente, a apreciar una atenuante simple", añade el Supremo, que señala que "existe otro argumento para descartar que tuviera notablemente mermadas sus capacidades, cual es el de la propia dinámica comisiva de los hechos".

Así, el acusado, "para perpetrar el robo en el banco, junto con otros individuos, secuestraron al director de la sucursal y le llevaron a la entidad para, una vez conseguido el botín, volverle a dejar en su domicilio, lo que requirió sin duda una notable planificación y preparación".