En un auto recogido por Europa Press, el alto tribunal esgrime razones de "derecho de libertad religiosa" para permitir este atuendo en el espacio público.
La ordenanza señalaba: 'No está permitido permanecer en la vía pública ni acceder a los autobuses municipales, en las instalaciones, equipamientos o locales donde se ofrezcan servicios municipales, a las personas que lleven el velo integral, 'burka', 'niqab', pasamontañas, casco integral u otras vestimentas o accesorios que impidan o dificulten la identificación'.