El Supremo rechaza el recurso de los médicos valencianos para ser indemnizados por falta de material en pandemia

El Supremo rechaza el recurso de los médicos valencianos para ser indemnizados por falta de material en pandemia
Personal sanitario con EPI. Europapress
  • La inadmisión del recurso exime a la Generalitat de indemnizar con 4.500 por facultativo

  • El recurso presentado reclamaba la "unificación de doctrina" al haber sentencias en otros territorios donde sí que se ha obligado a la indemnización

  • Al parecer, en el caso valenciano, no se incumplieron las medidas, sino que se falló en el derecho de tener previsión de material

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ValenciaLa Generalitat Valenciana no tendrá que indemnizar al colectivo médico por la falta de material durante la primera ola de la pandemia. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de la Comunidad Valenciana contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia autonómico en el que libraba a Sanidad de pagar indemnizaciones por daños y perjuicios ante la falta de material sanitario.

El rechazo del Supremo al recurso reafirma las tres sentencias del 25 de octubre de 2022, en las que eximía a la Generalitat de indemnizar con 4.500 por facultativo porque se entendía que Sanidad adoptó una serie de medidas para minimizar los riesgos.

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El recurso presentado por el sindicato médico reclamaba la "unificación de doctrina" al haber sentencias en otros territorios donde sí que se ha obligado a la indemnización del colectivo médico como, por ejemplo, Castilla y León. Aunque el Alto Tribunal considera que no existe "contradicción" porque la "pretensión debatida en ambas sentencias difiere".

Así, indica que en el caso valenciano se pide que se condene a la Generalitat al pago de unas indemnizaciones "como consecuencia de la inactividad administrativa al no haber fijado medidas para la protección del personal sanitario"; mientras que en el caso de Castilla y León, reclama que se declare "el incumplimiento de la Administración de las medidas adecuadas de previsión de riesgo de su personal sanitario". En la Comunidad Valenciana no es que no hicieran nada, sino que fallaron en su derecho de tener previsión.

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En conclusión, el Tribunal Supremo desestima el recurso justificando: "Las alegaciones de la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas". Contra este auto ya no cabe recurso alguno.