Impuesto de Donaciones y Sucesiones: así queda por Comunidad Autónoma en 2025
La Ley 29/1987 del 18 de diciembre sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, establece una escala impositiva que oscila entre el 8,65% y el 34%
Sin embargo las comunidades autónomas aplican distintas bonificaciones y descuentos
¿Cómo solicitar una prórroga para pagar el impuesto de sucesiones?
MadridEl Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los tributos que más debates y reformas ha recibido en los últimos años, a lo que se añade que se trata de un gravamen con una escala impositiva determinada, pero que después puede ser modificada por las comunidades autónomas con descuentos y beneficios fiscales específicos de cada territorio. De esta manera, la Ley 29/1987 del 18 de diciembre sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, establece una escala impositiva que oscila entre el 8,65% y el 34%, pero no es el que se aplica en la práctica.
Y es que existen regiones de nuestra geografía que prácticamente eliminan el impuesto para ciertos grados de parentesco, mientras que otras mantienen gravámenes más elevados.
El impuesto de Donaciones y Sucesiones por Comunidad Autónoma
Andalucía: En Andalucía, los descendientes, cónyuges y ascendientes están exentos de pagar el impuesto para herencias inferiores a un millón de euros. Para herencias que superen este umbral, se aplican las tarifas correspondientes del impuesto.
Aragón: Aragón ofrece una bonificación del 65% en el ISD para herencias que no excedan los 100.000 euros. Esta medida busca aliviar la carga fiscal en transmisiones de patrimonio moderadas.
Asturias: En Asturias, los descendientes y adoptados menores de 21 años, así como los cónyuges, ascendientes y adoptantes, están exentos del impuesto para herencias de hasta 300.000 euros. Si la herencia supera este monto, se aplican las tarifas impositivas correspondientes.
Canarias: Desde el 6 de septiembre de 2023, Canarias aplica una bonificación del 99,9% en la cuota del impuesto para herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos. Asimismo, las donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes también disfrutan de esta bonificación del 99,9%.
Cantabria: Cantabria ha establecido una bonificación del 99% en la base imponible del valor de la vivienda habitual heredada por hijos, padres y cónyuges, con un límite de 125.000 euros por heredero. Esta medida facilita la transmisión de la vivienda familiar sin una carga fiscal significativa.
Castilla-La Mancha: En Castilla-La Mancha, los descendientes, cónyuges y ascendientes disfrutan de una bonificación del 100% en el ISD. Sin embargo, si la herencia supera los 300.000 euros, la bonificación se reduce al 80%.
Castilla y León: Castilla y León aplica una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para cónyuges, descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes del causante. Esta política busca minimizar la carga fiscal en transmisiones dentro del núcleo familiar directo.
Cataluña: En Cataluña, los descendientes menores de 21 años pueden recibir una reducción en la base imponible de 100.000 euros, más 12.000 euros adicionales por cada año menos de 21, con un límite de 196.000 euros. Para cónyuges, la reducción es de 100.000 euros, y para padres y abuelos, de 50.000 y 30.000 euros respectivamente.
Comunidad de Madrid: La Comunidad de Madrid mantiene una bonificación del 99% en el ISD para descendientes, ascendientes y cónyuges, lo que implica que estos herederos solo deben abonar el 1% del impuesto. Además, se ha incrementado la bonificación para hermanos, tíos y sobrinos hasta el 25%.
Comunidad Valenciana: Desde mayo de 2023, la Comunidad Valenciana ha establecido una bonificación del 99% en el ISD para herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes. Esta medida también se extiende a las donaciones entre estos familiares.
Extremadura: En Extremadura, los descendientes y adoptados menores de 21 años pueden aplicar una bonificación del 99% en la cuota tributaria ajustada. Para descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, las bonificaciones varían según la base imponible:
- 99% para bases imponibles hasta 175.000 euros.
- 95% para bases imponibles hasta 325.000 euros.
- 90% para bases imponibles hasta 600.000 euros.
A partir del 1 de enero de 2025, estas bonificaciones se extenderán hasta el 99% para familiares de especial vinculación, incluyendo sobrinos e hijastros.
Galicia: Galicia ofrece una exención del ISD para herencias directas inferiores a un millón de euros. Además, proporciona una reducción de 400.000 euros para ascendientes, descendientes y cónyuges, y de 300.000 euros para personas con discapacidad.
Islas Baleares: Desde julio de 2023, las Islas Baleares aplican una bonificación del 100% en el ISD para herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges. Asimismo, se ha implementado una bonificación general del 25% para herencias entre hermanos, tíos y sobrinos, que aumenta al 50% si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.
La Rioja: La Rioja ha recuperado la bonificación del 99% en el ISD para ascendientes, descendientes y cónyuges, aplicable a herencias con una base liquidable superior a 400.000 euros por heredero.
Murcia: La Región de Murcia aplica una bonificación del 99% en el ISD para herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges. Además, contempla reducciones adicionales para otros herederos, dependiendo del tipo de bien o derecho heredado.
Navarra: En Navarra, los ascendientes y descendientes por consanguinidad se benefician de tipos impositivos que oscilan entre el 2% y el 16%. Para los cónyuges, el tipo es del 0% para herencias inferiores a 250.000 euros; por encima de este valor, se aplica un tipo del 0,8%.
País Vasco: En el País Vasco, las herencias inferiores a 400.000 euros están exentas del ISD para descendientes, ascendientes y cónyuges o parejas de hecho. Para herencias que superan este monto, se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
Ceuta y Melilla: Estas ciudades autónomas se rigen por la normativa estatal del impuesto, pero con particularidades propias. Se aplican las reducciones estatales, incluyendo una reducción del 100% en seguros de vida hasta un límite de 9.195,49 euros para ciertos grados de parentesco. Además, existe una bonificación del 50% de la cuota en adquisiciones "mortis causa" y cantidades percibidas por beneficiarios, que puede elevarse al 99% para ciertos grados de parentesco.
Estas variaciones reflejan las políticas fiscales de cada comunidad autónoma, generando diferencias significativas en la carga tributaria para los herederos según su lugar de residencia. Es esencial que los contribuyentes estén informados de la normativa específica de su comunidad para así poder planificar adecuadamente las implicaciones fiscales de herencias y donaciones.