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La tasa de basuras se puede reclamar en ciertos casos: solo hay un mes para impugnar la liquidación

La tasa de basuras ha generado polémica entre los contribuyentes. Pixabay
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Cada vez más municipios están introduciendo o actualizando el cobro de la tasa de basuras, un tributo que ha generado cierta polémica entre los contribuyentes.

El motivo principal es que muchos ciudadanos han visto incrementado este recibo sin una explicación clara o, directamente, han comenzado a recibirlo por primera vez. Aunque pagar es obligatorio, cuando se considera que el cálculo no es correcto o que la aplicación del tributo resulta injusta, existe la posibilidad de reclamarlo.

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Sin embargo, los plazos y los pasos a seguir dependen del tipo de implantación que haya hecho el ayuntamiento. No es lo mismo recurrir una tasa recién creada que una que lleva años en vigor.

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¿Cuándo se puede recurrir este tributo?

Los ciudadanos disponen de un mes para impugnar la liquidación. El problema es que ese plazo comienza a contar en momentos distintos según el municipio y la situación concreta de cada contribuyente.

Cuando la tasa se ha establecido por primera vez, el plazo se inicia desde el momento en que el ciudadano recibe la notificación de cobro. Si la carta llega, por ejemplo, el 15 de octubre, el periodo para presentar el recurso finaliza el 15 de noviembre.

Es importante no confundir este plazo con el de pago voluntario, ya que este último suele ser más amplio. En ciudades como Madrid, los vecinos que reciban la notificación durante la primera quincena del mes tienen hasta el día 20 del segundo mes para abonarla, mientras que quienes la reciban en la segunda quincena pueden hacerlo hasta el día 5 del segundo mes siguiente.

Por el contrario, en los municipios donde la tasa ya existía, el recibo se entiende notificado cuando se publica el padrón fiscal.

En estos casos, el recurso puede presentarse dentro del mes posterior a la finalización del periodo de pago voluntario. Si, por ejemplo, el plazo para pagar concluye el 15 de octubre, la impugnación puede interponerse hasta el 15 de noviembre.

¿Dónde y cómo presentar la reclamación?

Los recursos pueden tramitarse ante la Agencia Tributaria municipal o, si se prefiere, directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo del propio ayuntamiento.

En la mayoría de municipios existen tres vías para hacerlo:

  • Sede electrónica
  • De forma presencial
  • Enviando la documentación por correo administrativo

En el escrito de reclamación debe adjuntarse una copia de la liquidación recibida.

No es obligatorio contratar abogado, procurador ni asesor fiscal, aunque el contribuyente puede designar un representante.

En ese caso, deberá acompañar un documento que acredite dicha representación y las copias del DNI tanto del autorizado como del titular. Si se presenta a través de certificado digital o DNI electrónico, no es necesario aportar estos documentos adicionales.

Y una cosa hay que tener en cuenta: presentar el recurso dentro de plazo no suspende la obligación de pago, salvo que se solicite expresamente y el ayuntamiento lo autorice.

En caso de no abonar la tasa dentro del periodo voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo con los recargos correspondientes.

¿Qué motivos pueden servir para impugnar la liquidación?

Las reclamaciones suelen basarse en dos grandes grupos de argumentos:

  • Objeciones relacionadas con la ordenanza municipal que regula la tasa.
  • Circunstancias particulares del contribuyente.

En el primer caso, el ciudadano puede cuestionar la legalidad de la propia ordenanza si considera que vulnera principios recogidos en la normativa estatal. Uno de los motivos más comunes es que el sistema de cálculo no respete el principio de pago por generación.

Es decir, que todos los hogares abonen la misma cantidad independientemente de la cantidad de residuos que produzcan.

También se puede alegar que la tasa se asemeja más a un impuesto, ya que este último financia servicios generales sin relación directa con un beneficio individual.

En el segundo grupo de reclamaciones se encuentran las situaciones particulares. Un vecino puede argumentar que hay errores en la titularidad del inmueble, que su vivienda está vacía o sin actividad, o que se le ha aplicado indebidamente una cuota a un local, trastero o garaje.

También pueden alegarse circunstancias personales que den derecho a una bonificación aprobada por el consistorio, como pertenecer a una familia numerosa o encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

En todos los casos, es fundamental justificar las alegaciones con documentación acreditativa, como certificados de empadronamiento, escrituras o facturas que demuestren la falta de uso del inmueble.

¿Qué ocurre después de presentar el recurso?

Una vez registrada la reclamación, el ayuntamiento tiene la obligación de responder. Si la resolución es favorable, se anula o modifica la liquidación. En caso contrario, el contribuyente aún puede acudir a instancias superiores, como el Tribunal Económico-Administrativo regional o, en última instancia, a la vía contencioso-administrativa.