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Vehículos de movilidad personal: cuáles son y qué normas dicta la DGT para el buen uso de este transporte

Los patinetes eléctricos son los VMP más populares, pero no los únicos.. Unsplash
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En los últimos años hemos visto cómo ha cambiado la movilidad urbana dando cabida a muchos usuarios que circulan en bicicleta y también en los llamados vehículos de movilidad personal. Si bien esta proliferación de transporte urbano sostenible es bienvenida desde un punto de vista medioambiental, en los primeros años de su apogeo se hizo realmente complicada su supervisión, por lo que se han renovado ciertas normativas para dejar claro a qué tipo de vehículos se permite considerarse VMP y qué requisitos deben cumplir, tanto los propios vehículos como sus conductores.

Qué se considera VMP y qué características debe cumplir

En primer lugar, tenemos que conocer qué se considera exactamente un Vehículo de Movilidad Personal. Teniendo en cuenta que su auge ha venido dado en los últimos años, hizo falta una renovación del Reglamento General de Vehículos para añadir esta categoría. La definición ha quedado tal que así: “Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora y que solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado”.

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El tipo de VMP más conocido es el patinete eléctrico. Lo que antaño hubiera parecido algo más propio de un juguete infantil ha comenzado a ser cada vez más habitual en poblado, que es únicamente donde pueden circular. Además de patinetes, otros vehículos de movilidad personal no tan habituales son segways, monociclos o uniciclos, hoverboards o scooters eléctricos, siempre que cumplan con los criterios de su catalogación en cuanto a plazas y velocidad máxima.

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Teniendo en cuenta que durante años no había un marco legal bien definido, la Dirección General de Tráfico se puso manos a la obra y elaboró un documento que regula las características técnicas y de seguridad que, como mínimo, deben cumplir los distintos fabricantes. De este modo, todos los patinetes eléctricos comercializados desde enero de 2024 deben estar certificados y los que se vendieron anteriormente solamente podrán circular hasta enero de 2027, cuando solamente se permitan aquellos que cumplan con los criterios marcados por la DGT.

Este manual características de la DGT incluye una serie de medidas para que un VMP pueda conseguir su certificación. La más importante es que, para asegurarse de que la velocidad máxima de propulsión es de 25 km/h se instalarán sistemas antimanipulación de velocidad y potencia. Deberá tener un sistema de frenada con dos frenos independientes, contarán con sistemas para aumentar la visibilidad, con catadióptricos en la parte delantera, lateral y trasera, esta última también con luz trasera y luz de freno. Serán necesarias todas esas medidas para conseguir el certificado apto de circulación y también deberán contar con una identificación, equivalente a las matrículas de los demás vehículos.

Normas básicas de la DGT para su circulación

A medida que ha ido creciendo la popularidad y el número de vehículos de movilidad personal por nuestras calles, también ha ido aumentando su siniestralidad. En el pasado 2023, el último año con cifras completas, los VMP estuvieron involucrados en 5.884 siniestros con víctimas. Afortunadamente, solo 8 de ellas perdieron la vida. En vías interurbanas, donde su circulación está prohibida, tenemos los datos hasta 2024, donde vemos una tendencia creciente de fallecidos circulando en VMP: 1 en 2020, 1 en 2021, 1 en 2022, 1 en 2023 y 3 en 2024.

No todos los usuarios de vehículos de movilidad personal, algunos de ellos muy jóvenes y poco experimentados, son conscientes de lo que implica circular a 25 km/h, mucho menos si encima han trucado el patinete y consigue velocidades muy superiores en un vehículo sin tanta estabilidad como otros. Es por ello que, aunque cada ayuntamiento puede regular de forma específica la circulación de estos vehículos, se ha llegado a un consenso sobre ciertas condiciones mínimas que regula la Dirección General de Tráfico, más allá de las características técnicas y de seguridad que deben cumplir para ser certificados.

La principal es que los VMP son vehículos, y por tanto no pueden circular por las aceras, tienen que hacerlo por la calzada. Su ámbito de circulación se restringe a poblado, ya que por su velocidad máxima tan limitada, está prohibido que circulen por autopistas, autovías, travesías o túneles urbanos. Sus conductores deben cumplir además con otras normas que aplican a todo tipo de conductores, independientemente del vehículo que estén manejando, como circular con las tasas máximas de alcohol que permite la Ley de Seguridad Vial y sin drogas en el organismo (multa entre 500 y 1.000 euros en función de la tasa de alcohol o de 1.000 euros si se trata de drogas) o la prohibición de circular con auriculares, manipulando el móvil o cualquier otro dispositivo mientras conducen (la multa será de 200 euros).

También hay normas relacionadas con la vestimenta al conducir un VMP. La principal es que se debe conducir durante la noche o con visibilidad reducida utilizando prendas reflectantes. El uso del casco no está fijado como obligatorio por la Dirección General de Tráfico, sino recomendado, pero sí puede estar contemplado como obligatorio en la ordenanza municipal de aquellas calles por las que estés circulando. Incumplir cualquiera de estas también serían 200 euros de multa. Como se puede apreciar, no son normas de seguridad vial muy complejas, pero no siempre se cumplen.